REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de 2011.-
200º y 152º

Expediente N° 23.749.
SENTENCIA DEFINITIVA:

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.822.740 y 4.651.166, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.180 y 112.464, respectivamente.-
I.B) PARTE DEMANDADA: PASCUAL BERNABE SANCHO PIQUER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.537.761.
I.B) DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SARAHIS INDIRA HERNANDEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.684.
II) MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente proceso ante el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, por demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta en fecha 7-08-2008, por los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, ya identificados, quien mediante el referido escrito de demanda, pretende el pago de los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica de éstos, siendo admitida la demanda en fecha 7-08-2008 (fs. 7 y 8), y ordena la intimación de la parte demandada y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia, en razón de la cuantía.
En fecha 2-10-2008, el Tribunal le da entrada y se forma el expediente respectivo.
En fecha 15-10-2008, comparece la parte actora en el presente proceso, y deja constancia de haber puesto a la orden del Alguacil del tribunal, los recursos necesarios para practicar la citación del intimado, y en fecha 25-11-2008, el ciudadano Alguacil consigna la respectiva compulsa de citación sin firmar, por cuanto no fue posible la ubicación del intimado en el domicilio procesal señalado por la parte actora.
En fecha 8-01-2009, se aboca al conocimiento de la presente causa, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, y ordena la notificación de las partes.
En fecha 29-01-2009, la parte actora solicita la citación por medio de cartel, el cual fue librado en fecha 13-05-2009 y consignado a los autos en fecha 14-07-2009, para que surta los efectos de Ley.
En fecha 17-02-2010, se aboca al conocimiento de la presente causa, la abogada CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado y ordena la notificación de las partes.
En fecha 24-09-2010, se designa como defensora judicial de la parte demandada a la abogada SARAHIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.684, como consecuencia de la renuncia de la designación a dicho cargo de la abogada MARIA JOSE DIAZ.
En fecha 18-10-2010, la abogada SARAHIS HERNANDEZ, ya identificada, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, es debidamente juramentada por la juez de este despacho, a los fines de ejercer las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada.
En fecha 21-10-2010, la mencionada defensora judicial designada, procede a contestar la demanda interpuesta en contra de su defendido y se acoge al derecho a la retasa.
En fecha 9-11-2010, el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria, en atención a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes prueben los alegatos esgrimidos.
En fecha 19-11-2010, la defensora judicial designada por el tribunal, procede a consignar escrito de pruebas de la referida articulación probatoria.
En fecha 22-11-2010, el abogado Luís Rodríguez Alfonso, con el carácter acreditado en autos, consigna escrito solicitando la revocatoria del auto de fecha 9-11-2010.
En fecha 16-12-2010, el Tribunal anula el referido auto de fecha 9-11-2010, y procede a fija la oportunidad procesal para el nombramiento de los jueces retasadores en la presente causa.
En fecha 18-04-2011, se llevó a cabo el acto de nombramiento de los jueces retasadores correspondientes y se ordenó su notificación, y el respectivo acto de juramentación de los mismos se llevo a cabo en fecha 10-06-2011.
En fecha 15-06-2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual establece el monto de honorarios de los jueces retasadores y fija la oportunidad procesal para la consignación de los mismos, en atención de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
IV) MOTIVA:
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse al respecto, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Que una vez que quedaron designados los Jueces Retasadores en este procedimiento, este Tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios de cada uno de ellos y fijó oportunidad para que la parte interesada los consignara.
Que el artículo 28 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
Artículo 28
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
De acuerdo a lo dispuesto en el último aparte de la citada norma, la parte que solicite el derecho de retasa, es a la que le corresponde pagar los honorarios de los retasadores en la fecha fijada por el Tribunal, y siendo que la parte intimada en honorarios, representada en este caso por un Defensor Judicial no obstante haber ejercido el derecho de retasa, no dio cumplimiento a esa obligación que le impone la ley, se entiende que ha renunciado al mismo, toda vez que habiéndose fijado la oportunidad para la consignación de los honorarios, la intimada no procedió a la consignación de los emolumentos acordados.
Por consiguiente, considera quien aquí se pronuncia, que han quedado firmes los HONORARIOS PROFESIONALES estimados por los abogados LUIS RODRIGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, por sus actuaciones practicadas en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera la ciudadana MONCERRAT VICENTA PALMADA ROVIRA, contra el ciudadano PASCUAL BERNABE SANCHO PIQUER, en la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00). ASÍ SE DECLARA.-
V) DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la demanda que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpusieran los abogados LUIS RODRIGUEZ ALFONZO y ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, contra el ciudadano PASCUAL BERNABE SENCHA PIQUER, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se condena al intimado a pagarle a los mencionados abogados, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones practicadas en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera la ciudadana MONCERRAT VICENTA PALMADA ROVIRA, contra el ciudadano PASCUAL BERNABE SANCHO PIQUER.
A tenor de lo establecido en los artículos 251, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha (21-11-2011), siendo las 11:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 23.749
CBM/NMM/felix.