REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000112
ASUNTO : OP01-P-2006-000112

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las actuaciones correspondientes al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de identidad No. …………. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30-09-2008 este Tribunal de Ejecución, decretó la cesación por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al hoy joven adulto, fecha en la cual se le impuso la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS, , en virtud de ser sanciones sucesivas, y consistente en lo siguiente: 1.- trabajar o estudiar. 2.- no permanecer fuera de su residencia luego de las 7 horas de la noche, a no ser que por su trabajo o estudio deba permanecer fuera de la misma a esa hora.
SEGUNDO: Ahora bien, para la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de trabajar o estudiar se observa: Cursa constancia de trabajo fechada 01-11-2008 inserta al folio 236 de la segunda pieza, mediante la cual se acredita que el joven adulto se encuentra trabajando desde el 26-07-2007, y siendo que se impuso de esta obligación el 13-10-2008, acredita entonces un tiempo de DIECIOCHO (18) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. 2.- para la obligación de no permanecer fuera de su residencia luego de las 7 horas de la noche, a no ser que por su trabajo o estudio deba permanecer fuera de la misma a esa hora, no se evidencia quebrantamiento.
TERCERO: Se observa que dio cumplimiento a la sanción de Imposición de Reglas de conducta de trabajar conforme a la única constancia que acreditó en fecha 1 de noviembre de 2008, y desde esa fecha no ha acreditado en autos el cumplimiento. Habiendo transcurrido desde esa fecha a la actual dos años, y 8 dias.

Cuarto: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que acreditó cumplimiento el 1 de noviembre de 2008 hasta la fecha actual ha trascurrido dos años y 8 días, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de UN AÑO DIEZ MESES Y VEINTICINCO DIAS. Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de identidad No. ………………. por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su libertad Plena. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón
La Secretaria,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

12:03 PM