REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000352
ASUNTO : OP01-D-2009-000352


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, visto el oficio recibido del Departamento de los Servicios Auxiliares, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-…………….., de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 06/07/92, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Mundo Nuevo, vía Las Trinitarias, casa S/N , Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,; por lo que para decidir observa: En fecha 4 de Octubre el Tribunal de Ejecución dictó auto de computo por el cual se determinó que:

PRIMERO: En fecha 09/11/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial

SEGUNDO: En fecha 01-06-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada tres meses.; y 2) No salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación psicosocial ante el equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes cada treinta (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, las cuales deberá cumplir de manera simultanea.

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, el adolescente de autos, consigno constancia de estudios, fechada 30-09-10 emitida por la Unidad Educativa “Colegio Manuel Placido Maneiro”, cursante a los folios 121 de la segunda pieza, y 33 de la tercera pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el Primer semestre de educación media y diversificada durante el período 02-2011; y es regular en semestre uno de educación media general, periodo académico 2-2011, septiembre 2010 a febrero 2011, emitida el 28 de octubre de 2010. por lo que acreditó desde el 30-9-2010 hasta el 28-10-2010, veintiocho días de estudios, y por ello se efectúa la corrección del computo en atención a las facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 482 . Por lo que se ordenó fijar una audiencia para que justifique los motivos de su incumplimiento para el día 26 de octubre de 2011, a las 9:00 a.m., para que consigne constancia de estudios actualizada, o justifique los motivos de su incumplimiento, y de la revisión del asunto se evidencia que se consignó la boleta de citación, que riela inserta al folio 65, no habiendo comparecido el mismo a la audiencia. Sin embargo del reporte de los Servicios Auxiliares, se evidencia que asistió ese mismo día ante la sede de ese Departamento, ubicado en este mismo Palacio de Justicia, en el mismo piso de los Tribunal de de Adolescentes, es or lo que se ordena fijar nuevamente audiencia para el día 23 de noviembre de 2011, a las 10:30 a.m., para que el sancionado justifique los motivos de su incumplimiento, y consigne constancia de estudios.

CUARTO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 14-12-10, 14-01-11, Y 2 de noviembre de 2011, se recibió oficios s/n procedente de los Servicios auxiliares, el último de fecha 1 de noviembre de 2011, inserto a los folios 3, 20, 56, y 67 de la tercera pieza, en el cual informan que el sanciono asistió los días 01-07-10, 03-08-10, 02-09-10, 04-10-10, 03-11-10 , 01-12-10, 14-01-11,15-02-11, 14-03-11, 13-4-11, 23-5-11, 20-6-11, 20-7-11, 22-8-11, 10-9-11, y 26-10-11, que equivalen a un año y cuatro meses de cumplimiento, habiendo cumplido mas del tiempo exigido por la sanción.
Es por lo que en la sanción de Libertad Asistida dio un cumplimiento total de la sanción. por todo lo que visto que conforme al Informe suscrito por los Servicios Auxiliares, el mismo actúa actualmente en el Liceo Placido Maneiro, , este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad , y la cesación de la misma, Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, practica el computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un año y tres meses y quince días, meses, en la cual se evidencia que le dio cumplimiento por el lapso de un año y cuatro meses. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente, identificado en autos, EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA CESACIÓN DE LA MISMA. TERCERA: Para la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, se hace corrección de computo, y ha a cumplido veintiocho (28) días de estudios, Por lo que se ordena fijar una audiencia para que justifique los motivos de su incumplimiento para el día 22-11-11, a las 10:30 a.m., para que consigne constancia de estudios actualizada, o justifique los motivos de su incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


11:17 AM