REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000233
ASUNTO : OP01-D-2011-000233



AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, de 15 años de edad, quien manifiesta no recordar fecha de nacimiento, quien manifiesta ser Titular de la cedula de identidad N° ……….., nacido en fecha 22-09-1996, de profesión u oficio estudiante de segundo año de bachillerato, domiciliado en Sector la Vecindad, casa sin numero, Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Maritza Angarita y Leonel Angulo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el articulo 218 Ejusdem, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en: 1) Deberá estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres Meses; 2) se le prohíbe acercarse a la victima; así mismo se le impone como SERVICIOS A LA COMUNIDAD en la sede de PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO MARCANO por el lapso de CUATRO MESES sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y del Adolescente. Se observa que no se indicó horas semanales. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción con el cumplimiento de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en: 1) Deberá estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres Meses; 2) se le prohíbe acercarse a la victima; así mismo se le impone, SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y de Adolescentes, en la sede de PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO MARCANO por el lapso de CUATRO MESES, por una jornada semanal de DOS HORAS. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 23 de noviembre de dos mil once (2011), a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:13 PM