REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000369
ASUNTO : OP01-D-2010-000369


AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la revisión de medida que se hubiera efectuado en audiencias de fechas jueves 3 de noviembre de 2011, y lunes 7 de noviembre de 2011, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.415.021 a quien se les sancionó por la comisión del delito de VIOLACION a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CINCO AÑOS, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN
En fecha jueves 3 de noviembre de 2011, tuvo lugar la primera audiencia de revisión de medida en la cual el Dr. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 expresó: “Cursa a los folio 76 al 82 de la quinta pieza plan individual en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca las metas a lograr por el mismo para así hacer efectivo la consecuencia de la rectificación de conducta y la finalidad educativa y social además de afectiva de la sanción impuesta a mi representado, en tal sentido, se señala en el área psicológica debe someterse a la realización de psicoterapia, participar activamente en el plan individual y familiar, acercamiento y entendimiento de la importancia y valor de la familia; en relación al área laboral señalaba la necesidad de motivar al joven al desempeño de un trabajo digno y en el área institucional el acercamiento al cumplimento de la sacian, así mismo que internalice los deberes y derechos establecidos en el ordenamiento positivo interno, ya cumplidas parte de la sanción impuesta y siendo esta la oportunidad de la revisión de la misma se tiene informe conductual agregado a la sexta pieza folio 111 y 112, se destaca en el mismo que el joven adulto ha logrado una evolución muy significativa en cuanto a su conducta, mostrándose en las entrevista mas sereno lo cual significa una mayor receptividad en relación a la terapia y el entendimiento y aceptación de las norma tantos sociales, morales y legales, participa activamente en la orquesta sinfónica penitenciaria de la fundación simón bolívar alcanzado 440 horas de estudio, demostrando un gran entusiasmos por su participación, aprendizaje, adquiriendo la disciplina que conlleva la ejecución del tal arte, actualmente inscrito en la misión Rivas que demuestra su preocupación por seguir sus estudios, en relación a su entorno familiar tiene una mayor cercanía con la madre lo cual demuestra respecto aceptación y valoración por su familiares cercano y el entendimiento del respecto para con todo los seres humanos, refiere que una de sus mayores preocupaciones e interés es ubicarse en el mercado laboral una vez egrese del cumplimento de la sanción para logra la manutención de su hija que reside en caracas y de su madre, se señala en este informe de evaluación que en su conversión sostiene deseo de cambio y de restos de asumir como adulto, además de ello se mantiene ocupado no solo en la ejecución en la orquesta sinfónica sino que realiza actividades laborales en el centro carcelario, adquiriendo conocimiento y ejecutando la realización de manualidades tales como jarrones, pintar espejos artesanía y orfebrería por realizar prendas y accesorios con cristales y otro tipo de piedras utilizadas. Se consigna en este acto a los fines de demostrar y evidenciar lo señalado constancia de inscripción y participación en la fundación musical Simón Bolívar especificar en la orquesta sinfónica de esta región insular con el logro actual de 440 horas de estudio. Considero que se ha logrado la rectificación de conducta las metas establecidas en el plan individual y así como una madurez afectiva personal y social de parte de mi asistido siendo lo precédete ajustado a derecho la revisión de la sanción privativa de libertad por una menos gravosa que ayude en la rectificación de conducta convirtiéndose en un ser humano útil para la sociedad.

Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Primero estoy arrepentido de todo lo que se acusa y bueno segundo ya tengo esta ayuda estos logros quiero estudiar trabajar, bueno quiero seguir adelante ya tengo mis matas lista u quiero seguir adelante como se humano le quiero medir esta oportunidad, quiero la oportunidad de estar con mi familia mi hija que tiene un año que vive en caracas con su mama, siempre estoy en contacto con la mama de mi hija, ella estudia y yo quiero seguir adelante y formar mi familia con la mama de mi hija, ayudarla en todo, mi relación con la familia de ella es buena, en relación con mi mama estamos mas unidos, mi mama estaba estudiando en Alemania, mi metas es estudiar y salir adelante, quiero estudiar el idioma alemán. Es todo”..

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Legal del adolescente, ciudadana ROSA EMMA FARIAS, quien expone: “Mi pareja se vino conmigo a raíz de este problema, vivo en el salado, tengo mi empresa de piñateria, yo estoy en Venezuela, para mi no es fácil esta situación, mi hijo esta superando esta etapa de su vida, yo quiero que mi hijo salga adelante, yo estaba estudiando contabi8lidad y lo deje porque me vine a Venezuela, mi hijo estudiaría en la misión Rivas o en un colegio privada, aunque prefiero en la misión por lo mas cercano a la casa, ya tiene sus papeles. Quiero que le den una nueva oportunidad para que sea un ser humano normal el ya aprendió, yo me comprometo en consignar constancia de oferta de trabajo, constancia de residencia, constancia de inscripción en la misión, que acrediten el proyecto de vida.” Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Dr. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Publico Penal Nº 01 quien expone: Visto lo expuesto por la represéntate de mi asistido en relación a la consignación en lapso perentorio de la constancia que acredite el proyecto de vida de mi asistido, solicito al tribunal, que ante la toma de la decisión correspondiente se de la oportunidad de la consignación de la misma al expediente para que sean revisadas por la juzgadora y sirva de fundamento en su decisión. Es todo.

El Tribunal cede la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, quien expone: “El Ministerio Publico se bien observa que los informe de evolución suscrito por la psicólogo adscrita a esta sección, destaca aspecto favorable en cuanto al análisis de la personalidad del joven, donde se refiere a las actividades que desarrollo durante su internamiento, cuya ultima evolución es de fecha 18-10-2011, el cual fue consignado en fecha 02-11-2011, en el cual refiere que el mismo verbaliza deseo de cambio y que el área emocional se muestra reservado siendo un adulto de pensamiento formal, nos obstante no se observa un plan de vida definido a fin de cumplir una vez egrese del internamiento y en consecuencia de ello el Ministerio Publico se opone en este momento a la sustitución de la privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
Este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: visto lo expuesto por la defensa este Tribunal acuerda con lugar suspender la presente audiencia y fijarla para una nueva oportunidad para el día LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, fecha en la cual deberá constar lo indicada por la defensa todo ello en Aras al Derecho Constitucional de la Defensa y Debido Proceso en el acceso a la Justicia que le corresponde al joven adulto , por ello que se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Publica DR. CARLOS LUIS MOYA. Se ordena libara boleta de traslado, de igual manera se ordena agregar al presente asunto constancia expedida por la orquesta sinfónica penitenciaria de la fundación simón bolívar la cual acredita 440 horas de estudio del joven adulto.

Ahora bien, luego de que se suspendiera la audiencia por la petición efectuada por la Defensa Pública se constituyó nuevamente el Tribunal el día lunes 7 de noviembre de 2011, y se le otorgó el derecho a la palabra al Defensor Público Penal N° 1, Abogado Dr. CARLOS LUIS MOYA, quien expuso: : “Vista que la presente audiencia fue suspendida a los fines de la consignación de constancia y oferta de trabajo para acreditar de manera certeza el proyecto de vida de mi defendido a ejecutar extramuros, se consigna en dos folios útiles oferta de trabajo emanada del Hotel Costa Bil Beachs y a la Asociación Cooperativa del Rey Salomón de la cual se evidencia que lo recibe a fines de ejecutar labores en las mismas y sirvan de fundamento al Tribunal a los fines de tomar su decisión, se consigna asimismo fotografía que se evidencia la ejecución con la Orquesta sinfónica penitenciaria en la cual participa mi defendido como complemento de constancia consignada emanada de la fundación Simón Bolívar del Sistema de Orquesta de nuestro País. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº ……, antes identificado, quien expuso: “Como ya he mencionado antes viendo que tango las dos constancias de trabajo, tengo ganas de seguir estudiando y tener una vida estable como buen ciudadano y ayudar a mi familia, a mi madre, a mi concubina y mi bebe y quiero unirme nuevamente a ella, cuento con oferta de trabajo, me gustaría continuar como recepcionista toda vez que puedo aprender idiomas y como tratar al publico y otras herramientas de aprendizaje que me ofrezca el trabajo, en relación a la música con la ayuda de alguna de estas dos ofertas de trabajo, podré cancelar la inscripción y las horas para continuar con mis clases de música y espero que puedan comprender que soy una persona que tiene derecho al estudio y trabajo y que quiero salir adelante. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado ciudadana ROSA EMMA FARIAS PEINADO, y expuso: “Ya yo fui aquí a la Asunción y a la misión Ribas hablar por el y me dijeron que fuera el mismo por cuanto es mayor de edad, y estoy dispuesta ayudarlo en todo esto para que salga adelante y salga de este trance que le ha tocado pasar.” Es todo.

Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho a la palabra a Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES quien expuso: “Revisadas las constancias y ofertas de trabajo consignadas por parte de este Joven Adulto el Ministerio Publico en el entendido que la sanción que se impone en este sistema tiene fines socio-educativos que son impuestas adolescentes en formación, y que en el presente caso nos encontramos en presencia de un adulto de 25 años, en cuyos exámenes psicológico se ratifica que es un adulto con pensamiento formal, donde no tendría mayor sentido mantener una privación de libertad, con los fines de este sistema, es por ello que en el día de hoy el Ministerio Publico no se opone a la sustitución de la Privación de Libertad, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el tiempo que le resta por cumplir sea con una sanción en Libertad que le permita el desarrollo normal de su vida social incorporándose al mercado social y de formación académica”. Es todo.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo lo expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, ante este Despacho de fecha 18 de noviembre de 2010, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 5 años de Privación de Libertad por la comisión del delito de VIOLACIÓN sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual lo fueron: Las cuales se encuentran señaladas a los folios 76 AL 82 de la quinta pieza del asunto.


Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria. “

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Pla Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, Maria Gracia Morais de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.


En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.
Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción es adolescentes, y visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que el joven estando privado de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción.
Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:
“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626. Libertad asistida.
Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su libertad asistida, para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.

Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: informe de evolución que riela inserto a los folios 110, al 112 de la sexta pieza del asunto en donde se destaca los avances que ha tenido el sancionado en el área social, de su vinculación de su relación materno filial como bien lo destaco la defensa en su intervención en donde alcanzo esta meta que era un aspecto a ser logrado en su entorno familiar, así mismo se observa que en la capacitación laboral el mismo alcanzo su incorporación en la oferta sinfónica con 440 horas de estudio, y que también en sus tiempos libres desarrollo actividades de manualidades como evidencio ante este Tribunal donde exhibió labores de confección de accesorios para llaveros y celulares, se observa que ha expresado la defensa que trabajo en otras manualidades como pintar espejos, confeccionar jarrones, elaborar artículos relativos a orfebrería por lo que sin lugar a dudas se destaca que estamos en presencia de un joven adulto que en el presente momento cuenta con 25 años de edad, se observa que el plan individual que riela a los folios 76 al 82 de la quinta pieza del asunto, es de fecha 18-11-2010, en donde se observa que en el área educativa, salud, psicológica, psiquiatrita, institucional, el adolescente ya hoy joven adulto ha alcanzado herramientas que le permiten integrarse a una vida en Libertad, para poder lograr el fin educativo de la sanción que es la plena reinserción social y familiar, si bien es cierto en el presente caso, el sancionado viene de haberle sido impuesta una sanción de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION, delito este previsto en el numeral 1 del articulo 375 del Código Penal, se observa que la sanción contenida con principio de legalidad en la sanción de adolescente es menos severa, lesiva y rígida, por lo que en la ejecución de la sanción como bien lo afirmo la defensa por haber alcanzado los objetivos y la finalidad la misma puede ser modificada, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el Joven Adulto tiene alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución sustituir la Privación de Libertad por el tiempo que le resta de cumplir la sanción por sanciones menos gravosas la cuales son sanciones simultáneas de: REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SUCESIVA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su madre ciudadana ROSA EMMA FARIAS PEINADO.- C) Prohibición de acercarse a la victima del presente caso. d) prohibición de viajar y visitar el Estado Monagas. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. Se decreta la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA.


Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, y con lugar la modificación en cuanto al tiempo de cumplimiento, restándole por cumplir dos meses de sanción.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública N° 3, de sustituir la sanción de privación de libertad, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda imponer las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SUCESIVA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su madre ciudadana ROSA EMMA FARIAS PEINADO.- C) Prohibición de acercarse a la victima del presente caso. d) prohibición de viajar y visitar el Estado Monagas. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. Se decreta la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA.. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las 1:38 horas de la tarde
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:06 PM


































En el asunto seguido al adolescente RICHARD ANTONIO BRITO SALAZAR, este Tribunal acordó Declara CONLUGAR la solicitud de la Defensa, de sustituir la sanción de privación de libertad, del sancionado Se acuerda imponer las sanciones simultáneas REGLA DE CONDUCTA: 1. consiste en estudiar o trabajar, 2.residir en la dirección que hubiera aportado el tribunal SECTOR BELLA VISTA, avenida Rómulo Betancourt, callejón Juan pino, casa 11-52, municipio marino de este Estado, Telf.: 0295.4173030 y 0426.7374749. 3. Prohibición de salir de la residencia después de la 6 de la tarde. 4. No beber bebidas alcohólicas o cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópicas, 5. Presentarse ante este tribunal una vez al mes, 6. Esta obligado a recibir las ordenes que le de su mama y LIBERTAD ASISTIDA tiene que ir cada 15 días al psicólogo y trabajador social del palacio de justicia. Se decreta la libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : OP01-D-2010-000369

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Siete (07) de Noviembre del año Dos mil Once (2011), siendo las DIES Y TREINTA (10:30 a.m.), comparece previo traslado del internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado hoy joven adulto JOSE ALEJANDRO MOYA FARIAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.415.021 y debidamente asistido por el Dr. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Penal Nº 01, la representante legal del joven adulto sancionado ROSA EMMA FARIAS PEINADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.720.091. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI, la Secretaria, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, así como el representante legal del Joven adulto antes identificado, haciendo la reanulación de la audiencia iniciada en fecha 03-11-2011. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL Dr. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: “Vista que la presente audiencia fue suspendida a los fines de la consignación de constancia y oferta de trabajo para acreditar de manera certeza el proyecto de vida de mi defendido a ejecutar extramuros, se consigna en dos folios útiles oferta de trabajo emanada del Hotel Costa Bil Beachs y a la Asociación Cooperativa del Rey Salomón de la cual se evidencia que lo recibe a fines de ejecutar labores en las mismas y sirvan de fundamento al Tribunal a los fines de tomar su decisión, se consigna asimismo fotografía que se evidencia la ejecución con la Orquesta sinfónica penitenciaria en la cual participa mi defendido como complemento de constancia consignada emanada de la fundación Simón Bolívar del Sistema de Orquesta de nuestro País. Es todo”. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO JOSE ALEJANDRO MOYA FARIAS, QUIEN EXPUSO: “Como ya he mencionado antes viendo que tango las dos constancias de trabajo, tengo ganas de seguir estudiando y tener una vida estable como buen ciudadano y ayudar a mi familia, a mi madre, a mi concubina y mi bebe y quiero unirme nuevamente a ella, cuento con oferta de trabajo, me gustaría continuar como recepcionista toda vez que puedo aprender idiomas y como tratar al publico y otras herramientas de aprendizaje que me ofrezca el trabajo, en relación a la música con la ayuda de alguna de estas dos ofertas de trabajo, podré cancelar la inscripción y las horas para continuar con mis clases de música y espero que puedan comprender que soy una persona que tiene derecho al estudio y trabajo y que quiero salir adelante. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE, CIUDADANA ROSA EMMA FARIAS PEINADO, QUIEN EXPONE: “ya yo fui aquí a la Asunción y a la misión Ribas hablar por el y me dijeron que fuera el mismo por cuanto es mayor de edad, y estoy dispuesta ayudarlo en todo esto para que salga adelante y salga de este trance que le ha tocado pasar.” Es todo. EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisadas las constancias y ofertas de trabajo consignadas por parte de este Joven Adulto el Ministerio Publico en el entendido que la sanción que se impone en este sistema tiene fines socio-educativos que son impuestas adolescentes en formación, y que en el presente caso nos encontramos en presencia de un adulto de 25 años, en cuyos exámenes psicológico se ratifica que es un adulto con pensamiento formal, donde no tendría mayor sentido mantener una privación de libertad, con los fines de este sistema, es por ello que en el día de hoy el Ministerio Publico no se opone a la sustitución de la Privación de Libertad, del sancionado José Alejandro Moya, a fin de que el tiempo que le resta por cumplir sea con una sanción en Libertad que le permita el desarrollo normal de su vida social incorporándose al mercado social y de formación académica”. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: informe de evolución que riela inserto a los folios 110, al 112 de la sexta pieza del asunto en donde se destaca los avances que ha tenido el sancionado en el área social, de su vinculación de su relación materno filial como bien lo destaco la defensa en su intervención en donde alcanzo esta meta que era un aspecto a ser logrado en su entorno familiar, así mismo se observa que en la capacitación laboral el mismo alcanzo su incorporación en la oferta sinfónica con 440 horas de estudio, y que también en sus tiempos libres desarrollo actividades de manualidades como evidencio ante este Tribunal donde exhibió labores de confección de accesorios para llaveros y celulares, se observa que ha expresado la defensa que trabajo en otras manualidades como pintar espejos, confeccionar jarrones, elaborar artículos relativos a orfebrería por lo que sin lugar a dudas se destaca que estamos en presencia de un joven adulto que en el presente momento cuenta con 25 años de edad, se observa que el plan individual que riela a los folios 76 al 82 de la quinta pieza del asunto, es de fecha 18-11-2010, en donde se observa que en el área educativa, salud, psicológica, psiquiatrita, institucional, el adolescente ya hoy joven adulto ha alcanzado herramientas que le permiten integrarse a una vida en Libertad, para poder lograr el fin educativo de la sanción que es la plena reinserción social y familiar, si bien es cierto en el presente caso, el sancionado viene de haberle sido impuesta una sanción de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION, delito este previsto en el numeral 1 del articulo 375 del Código Penal, se observa que la sanción contenida con principio de legalidad en la sanción de adolescente es menos severa, lesiva y rígida, por lo que en la ejecución de la sanción como bien lo afirmo la defensa por haber alcanzado los objetivos y la finalidad la misma puede ser modificada, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el Joven Adulto tiene alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SUCESIVA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su madre ciudadana ROSA EMMA FARIAS PEINADO.- C) Prohibición de acercarse a la victima del presente caso. d) prohibición de viajar y visitar el Estado Monagas. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a revisar a revisar la medida y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SUCESIVA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su madre ciudadana ROSA EMMA FARIAS PEINADO.- C) Prohibición de acercarse a la victima del presente caso. d) prohibición de viajar y visitar el Estado Monagas. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven sancionado. TERCERO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.415.021. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (01) año, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto los recaudos consignados por la defensa pública en el presente asunto. Siendo la Doce y Once y Cuarenta y uno (11:41am) horas y minutos de la tarde, queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
JOSE ALEJANDRO MOYA FARIAS

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01
LA REPRESENTANTE LEGAL
DR. CARLOS LUIS MOYA
Ciudadana ROSA EMMA FARIAS PEINADO,


SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE