REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000190
ASUNTO : OP01-D-2008-000190

AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO

Visto lo expuesto en la audiencia que antecede por el Defensor Público Abogado Carlos Moya, y por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad N° …………, de 18 años de edad, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1990, de oficio Estudiante de Mecánica Naval, en la Fundación la Salle, residenciado Sector Los Millanes, calle Marcano, Jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, hijo de los ciudadanos Carlos Alfredo Millán Y Gleidi José Rodríguez de Millán; y visto la solicitud del Defensor Público Penal de corregir el computo, ya que podrían estar cumplidas las sanciones. Este Tribunal procede a efectuar computo de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial.
Este Tribunal para decidir observa:

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia celebrada el mismo dia de hot el sancionado de marras expuso: Yo si he venido a todas mis presentaciones y ya las tengo completas igual que mis consignaciones de constancias. Es todo.” Por su Parte el Abogado Defensor expresó: “Esta defensa visto lo manifestado por el adolescente, y las presentaciones verificadas por el mismo las cuales constan en el presente asunto, solicito se rectifique el presente computo por cuando se desprende de actas que mi asistido ha cumplido ha cabalidad con la Reglas de Conducta consistente en la presentaciones, habiendo comparecido durante Dos años, y Dos Meses, y en consecuencia se decrete el Cese por cumplimiento de la Sanción impuesta a mi representado y por ende su Libertad Plena, todo ello conforme al articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE RECHOS
PRIMERO: En fecha 22/05/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 22/04/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos en los artículos 458 y 319, ambos del Código Penal Vigente respectivamente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistentes en la obligación de: 1) Presentarse una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) Manifestar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 3) Informar cualquier viaje o salida del estado al Tribunal, y 4) Continuar sus estudios debiendo consignar la respectiva constancia ante este tribunal, así como horario certificado y constancia de asistencia, cada vez que se culmine un semestre de estudios; LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión, de los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de La Asunción, y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de Seis (06) meses consistente en la obligación de realizar labor comunitaria en la Fundación de Salle, lugar en el cual estudia el adolescente acusado.

SEGUNDO: En fecha 09-02-10 se dicto decisión mediante la cual se decreto el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, consistente en la obligación de realizar labor comunitaria en la Fundación de Salle.

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 28 de Septiembre de 2’11 se dictó auto por el cual se declaró el cumplimiento de la sanción, y el cese de la misma.

CUARTO: En cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, cumplió los días: 18-06-10 ( F. 119- 2P), 17-07-09 (F. 123-2P), 19-08-09 (F. 129-2P), 21-09-09 (F. 135-2P), 19-10-09 (F.144-2P), 16-11-09 (F.151-2P), 15-12-09 (F.165-2P), 18-01-10 (F.172-2P), 22-02-10 (F.193-2P), 19-03-10 (F.201-2P), 27-04-10 (F.217-2P), 25-05-10 (F.3-3P), 22-06-10 (F.12-3P), 26-07-10 (F.22-3P), 24-08-10 (F.35-3P), 20-09-10 (F.50-3P), 19-10-10 (F.61-3P), 11-11-10 (F.85-3P), 13-12-2010, 25-01-2011, 23-02-2011 y 22-03-2011, 25-4-11 (F 50 P 3), 24-5-2’011 (F 158 P 3), 22-6-2011 (F 166 P 3), 29-7-2011 (F 168 P 3), lo que equivale a VEINTISEIS (26) presentaciones mensuales con lo cual ha acreditado DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES de cumplimiento, HABIENDO CUMPLIDO LA TOTALIDAD.

En la obligación de Manifestar al Tribunal cualquier cambio de domicilio: no se evidencia incumplimiento; en la obligación de Informar cualquier viaje o salida del estado al Tribunal: no se evidencia incumplimiento; por lo que se decretó cumplida la presente obligación, por auto de fecha 21 de octubre de 2011.

En la obligación de ESTUDIAR, se declaró cumplida por este Tribunal por auto de fecha 4 de agosto de 2011.

QUINTO: Es por lo que en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , dio un cumplimiento total de la sanción, y se dio cumplimiento por mas del tiempo establecido en la Ley. por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, conforme lo estipula el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS AÑOS. y se ordena la cesación de la misma, y su LIBERTAD PLENA. . Así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Público Penal Nº 01 Abogado Carlos Moya, y en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se practica corrección el cómputo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , en la obligación de Presentarse ante el Tribunal habiendo evidenciado el cumplimento de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, esto es mas del tiempo requerido. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS AÑOS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos. TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y su LIBERTAD PLENA. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en audiencia, y debidamente notificada a las partes solicitantes. Notifíquese a la Fiscalía. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


10:40 AM