REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000896
ASUNTO : OP01-P-2007-000896


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA


Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. ….. y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. ……………, para ello este Tribunal De Ejecución observa:

En audiencia celebrada el 15-11 2011, la defensa Pública Dra. CARMELA MILLAN, expuso, “Solicito a este Tribunal le ceda el Derecho de palabra a mi defendida una vez impuesto de sus Derechos y Garantías y posteriormente se le ceda el Derecho de palabra a mi persona. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer a los sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna.

Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y expone: “Yo si he cumplido por ante el departamento de servicios auxiliares, pero en el mes de agosto y septiembre no vine porque me habían agarrado preso y me soltaron el 01-09-2011, y después vine el 26-09-2011 y en el mes de octubre, actualmente estoy trabajando en una pollera y me comprometo a cumplir con los meses que me faltan por la psicóloga y la trabajadora social, de mi compañero IDENTIDAD OMITIDA esta en el Internado Judicial de San Antonio. Es todo.”

A continuación se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Nº 3, Dra. CARMELA MILLAN, quién expone: “Solicito al Tribunal se realice la corrección de la decisión dictada por este Tribunal, en la cual se indico que mi representado no había comparecido por ante el Tribunal a los fines de verificar la presentaciones, siendo que esta obligación anteriormente fue modificada por la presentación ante el Servicio de Psicología, lo cual de acuerdo a la consignación del ultimo informe por parte de los servicios auxiliares de fecha 07-11-2011, se evidencia que su ultima presentación fue en el mes de octubre; Así mismo de acuerdo a lo manifestado por mi representado en esta audiencia en relación al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, solicito se oficie al Internado Judicial a los fines de corroborar si el mismo se encuentra detenido en dicho recinto penitenciario y de ser afirmativa solicitar el estado actual de la causa ante el Tribunal correspondiente. Es todo”.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico expuso: “Solcito al Tribunal se practique nuevo computo, toda vez que de la revisión del asunto se desprende decisión de fecha 24-02-2011, en la cual este Despacho judicial modifico las obligaciones de las medidas de Reglas de Conducta impuestas inicialmente consistente en presentarse ante el Tribunal y la obligación de trabajar o estudiar por la única obligación de presentarse ante los Profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, y así mismo se desprende de las actas que integran el expediente que el Joven Adulto si ha venido cumpliendo con las ultimas obligaciones impuestas. Es todo.


Ahora bien de la revisión del asunto se evidencia que:
PRIMERO: En fecha 10 de enero de 22010, se dictó auto de ejecución de sentencia, el cual riela inserto a los folios 166 y 167 de la primera pieza del asunto, mediante el cual se les impuso a los adolescentes las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, teniendo por obligaciones las siguientes: 1.- obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar constancia ante el Tribunal 2.- presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución; Asimismo, les fue impuesta la sanción de libertad asistida que deberán cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, una vez al mes,

SEGUNDO: En fecha 24 de febrero de 2011, se dictó decisión por la cual se determinó que: “IDENTIDAD OMITIDA, Modifica la obligación de estudiar o trabajar por la obligación de presentarse ante la trabajadora social de la Sección de adolescentes por el lapso de SIETE (7) MESES y la de presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, por la obligación de comparecer de ante la psicóloga de la Sección de adolescentes, a los fines de recibir orientación , por el lapso de DIEZ (10) MESES , quedando entonces de esa manera la sanción de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la ley especial.”.

Es por lo que este Tribunal de Ejecución, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela yu por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda:
PRIMERO: Acuerda realizar la corrección del computo que antecede por auto separado., en relación a la Única sanción e Imposición de Reglas e Conducta por el lapso de 10 meses, de presentarse psicólogo, y 7 meses ante la trabajadora social, todos adscritos a este sistema.
SEGUNDO: Acuerda oficiar al Internado Judicial a los fines de que informe a este Tribunal si el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido en dicho reciento penitenciario y de ser afirmativo indique a la orden de que Tribunal se encuentra el mismo.
TERCERO: procede a instar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la sanción impuesta. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION




Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA



Abg. GIANNI VELASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


Abg. GIANNI VELASQUEZ


3:38 PM