REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000006
ASUNTO : OP01-D-2011-000006



AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN AÑO Y SEIS (06) MESES. y se encuentra detenido desde el 9 de junio de 2009, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Pública Penal Nº 3, representada por la Abogada DRA. CARMELA MILLAN, quien expuso: “Esta defensa ha revisado el asunto correspondiente al adolescente observando que consta informes de evolución social a los folios 167 al 169 de la 1 pieza del presente asunto de lo cuales se evidencia cual ha sido la conducta de mi representado durante el tiempo de privación de 10 y 15 dias meses, destacándose que el joven recibe atención educación educativa y psicopedagógico, en materia de salud ha recibido atención odontológica ubicada en la institución, ha participado en jornada de vacunación donde recibió vacunas, también participo en jordana de laboratorio realizada en la institución y desparasitacion, en el área formativo laboral el joven ha realizado curso de construcción dictado por el ince, también de destreza deportiva dictado por la universidad de margarita igualmente se encuentra realizando curso de panadería, elaboración de pasapalos y dulces criollo, el adolescente muestra interés en los curso que ha participado, en el área familiar es visitado por su madre, hermana y su tío materno, quienes le brindan su apoyo y lo acompañan, ha cumplido con las normas establecida en la institución cumpliendo con su jornada diaria, en la valoración social es respetuoso con el personal y los maestros guías de la institución. En virtud de ello esta defensa considera que el joven se encuentra en condiciones de egresar del centro de internamiento mediante una sustitución de la medida privativa de libertad por medidas menos gravosa que le permitan cumplir con sus metas tal como lo manifestó en sus informes. Es todo.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo quiero estudiar salir para ayudar a mi mama, he aprendido muchas cosa he comprendido el sentido de las cosas, hice curso de construcción, me portare bien, estudie hasta el 5to grado, quiero estudiar superarme, yo hice eso por una tentación tenia una necesidad, pero ya cometería el mismo error, no volveré a lo mismo mi idea es salir a estudiar y ayudar a mi mama, en el centro he aprendido hacer pizza, dulces, pan y el empleo que me están ofreciendo es en una panadería. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra representante legal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Mi hijos son incapaz de tomar algo de mi cartera, yo apoyo a mi hijo, y quiero una oportunidad para el en todo, yo visito a mi hijo constantemente, probé los panes, yo haría para controlar a mi hijo: yo le doy concejos para que salga adelante le digo mírate al espejo ve esta situación que estas viviendo, yo soy madre y padre, a ninguno gracias a Dios le ha faltado nada, mi hermana me da el apoyo para cuidar a mi hijo, yo confió en ella, el sabe que no puede volver a cometer el mismo error, me comprometo a cuidar a mi hijo, el me hará caso y cumplirá con lo que le impongan como sanción.”.

Por último se le otorgó la palabra al Ministerio Público, representado por la Dra. TAMARA RIOS, quien expuso: “Esta representación fiscal se opone a la solicitud plantada por la defensa de sustituir la medida de privativa de libertad, por otra de la medidas que establece el Art. 620 de la Ley Especial, tomando en consideración que si bien del Informe de evolución se evidencia que el joven presenta evolución, al contraste con el plan individual elaborado al mismo, en áreas como la de formación académica y laboral, de donde se colige que el mismo curso estudios de educación básica hasta el quinto grado y que tiene un nivel socio educativo muy bajo por falta de escolaridad y por presentar dependencia de cannavis sativa. En el área de valoración social siempre ha mantenido un comportamiento acorde a las reglas y adecuado respecto a sus compañeros de reclusión, así como respetuoso con las autoridades de la institución. En el área familiar presenta un importante avance, por cuanto en su plan individual se indicó que tiene una desvalorización de la figura materna y necesidad de establecer un nexo con la figura paterna, no obstante, en su informe de evolución, el mismo indico en su situación de entrevista que desea salir en libertad para devolverle a su madre el apoyo que ésta le ha proporcionado durante la sanción. Todo ello implica que la sanción esta alcanzando los fines para los cuales fue impuesta, que están siendo idóneas las estrategias trazadas para alcanzar los fines del sistema, por lo que seria contrario a su desarrollo sustituir la medida de privación de libertad en este momento. Se solicita el Tribunal oficie lo conducente para reformular el plan individual y que las metas se dividan en lapsos. Así mismo, tomando en cuenta su situación de dependencia de las sustancias psicoactivas, se incluyan estrategias en su plan individual para que supere esta situación.”

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 1 año y seis meses de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria. “

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningun caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, Maria Gracia Morais de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.
En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.
Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

En el caso en particular se observa lo expuesto por las partes, así como la sanción que le fue impuesta como es la privación de libertad por lapso 1 año y 6 meses, se observa que se encuentra privado de libertad desde 07-01-2011, por lo que tiene 10 meses y 15 días de privación de libertad, restándole por cumplir 7 meses y 15 días aunado a ello se observa el plan individual que ha sido referido por la Vindicta Publica y Defensa Publica en donde se plantaron las carencias del adolescente con una desvaloración de la figura paterna, con un nivel cognitivo muy bajo propio de niño no escolar, se observa que se planteo como objetivo incorporarlo al sistema educativo, obtener ocupación laboral y el fortalecimiento familiar durante su periodo de internamiento, se observa que en el desarrollo de la sanción de privación de libertad conforme al informe de evolución el mismo en el área educación recibió atención educativa, en el área de salud recibió la atención propia de prevención referida a la vacunación, a la atención odontológica así como examen de laboratorio, en el área formativa laboral realizo cursos de construcción, de destreza deportiva, de panadería de elaboración de pasapalos y dulces criollos, y en estas actividades muestra interés en su realización. En el área familiar se evidencia que es visitado por su madre y su tío paterno que han sido constantes, en la valoración social ha mantenido un comportamiento acorde con las normas establecidas, se observa asimismo informe de evolución psicológica de fecha 27-10-2011, en donde confirmo que presenta un desarrollo cognitivo por debajo de lo esperado, asistió a la sesión en condiciones de higiene, se muestra colaborador, sigue las normas de la institución, en el área social muestra interés en las actividades que se asignan, mostró deseos de salir para ayudar a su madre y devolverle todo el apoyo que le ha brindado, observa también la oferta de trabajo de la Panadería y Pastelería San Martín, por lo que este Tribunal observa que el presente caso a pesar de ser la primera revisión, el joven consolido metas en cuanto al aspecto familiar, laboral, social, educativo, todo ello acorde con las propias capacidades del adolescente donde se ha evidenciado que la capacidad cognitiva era muy por de bajo de su grupo etáreo se considera que el joven ha presentado un proyecto de vida acorde con las instrucciones que le han sido impartida de capacitación laboral, donde se le capacitó en el área de panadería, y es en esa misma arrea que ingresara a laborar, es por lo que se observa que es destaca la sanción de privación ha alcahazado logros de las sanciones, para alcanzar su derecho constitucional, de obtener la libertad anticipada, derecho este a la progresividad, establecido en Art. 272 de la Constitución de la Republica Bolivareña De Venezuela.
Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:
“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes, obligaciones, y prohibiciones para promover y asegurar su formación.

Es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud realizada,por la Defensa Pública, en tal sentido se sustituye la medida de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada (15) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada ante este Tribunal; b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando. c) Residir en la residencia de su representante legal. d) Acatar órdenes de su representante legal. e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica y bebidas alcohólicas. F) Prohibición de mantener contacto con personas que sean contraria a su interés superior. Sanciones que se impone de manera simultánea, Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por Defensa Publica Nº 03 y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada (15) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Ofíciese lo correspondiente. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo ante este Tribunal; b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando. c) Residir en la residencia de su representante legal. d) Acatar órdenes de su representante legal. e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica y bebidas alcohólicas. F) Prohibición de mantener contacto con personas que sean contraria a su interés superior. Sanciones que se impone de manera simultánea.; Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-………….. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
EL SECRETARIO

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se publico la presente decisión
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo
10:54 AM