REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000260
ASUNTO : OP01-D-2010-000260
AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del Adolescente de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº ……. a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (3) años y Cuatro (04) Meses. Habiendo cumplido 1 año 2 meses y 6 días, por lo que le resta por cumplir 2 años 1 mes y 24 días En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 02 DRA. PATRICIA RIBERA, expreso: “esta defensa ha revisado el asunto correspondiente al adolescente observando que consta informes de evolución a los folios 57 al 62 de la 3 pieza del presente asunto de lo cuales se evidencia cual ha sido la conducta de mi representado durante el tiempo de privación 1 año, 2 meses y 5 días, destacándose que el joven recibe atención educación educativa de la psicopedagógico de la institución así como por una estudiante de unimar como parte de su servicio comunitario, ha realizado taller de teatro y el curso de construcción dictado por el ince mostrando interés en esta actividad recibe la vista y el apoyo de su abuela, su medra y su hermana, quienes asisten a los encuentros familiares y cumplen con las normas de la institución, se evidencia también que durante todo este tiempo ha mantenido un compartimiento acorde a las normas tendiendo buena convivencia con los demás internos es respetuoso con el personal y los guías de la institución y actualmente esta realizado el taller sobre valores derecho y deberes, y sus familiares asisten al programa de fortalecimiento familiar, en cuanto al informe psicológico de evolución señala que hay ansiedad y preocupación al hablar de su privación de libertad ya que refiere sentirse encerrado y arrepentido del hecho y que se encuentra contando los días para salir y estar con su familia y ayudar a sus padres, si bien se señala un escaso repertorio de palabras, tiene un lenguaje expresivo e acuerdo a su situación socioeconómico actual y el hecho de estar recluido, se señala también este informe que en el área cognitiva se encuentra por debajo de lo esperando para su edad con rasgo de aparente defi observándose intervención, baja autoestima y apatía para finalizar señalando que el adolescente mostró conservada sus funciones mentales superiores encontrándose dentro de los limites nórmeles . En virtud de ello esta defensa considera que el joven se encuentra en condiciones de egresar del centro de internamiento mediante una sustitución de la medida privativa de libertad por medidas menos gravosa que le permitan en estado de libertad cumplir con sus metas de estudiar y trabajar para ayudar a sus padres tal como lo manifestó en sus informes. Consigno constante de 2 folios útiles original de oferta de trabajo que le hace el ciudadano Alfredo Andrade cuya cedula también consigno en copia simple quien le ofrece el trabajo de ayudante de albañil bajo su responsabilidad, destacando que con ello tendrá una ocupación fija y será un trabajo social que traerá beneficio joven y a su comunidad. Es todo.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien expuso: “yo aprendí muchas cosas de los curso sobre construcción, ayude arreglar los techos, hice el curso de teatro, aprendí cosas del arte valores. Yo quiero ayudar a mi padres no volveré a cometer los mismo errores. Me deprimo en ese encierro, yo quiero volver a compartir con mi familia esta vez lo valorare más, todo lo que pasado me ayudo a cambiar mi forma de ser, no quiero estar con esa junta que tenia cunado pasó todo. Quiero trabajar. Nunca tuve la mentalidad para estudiar no es mi culpa. Quiero que me ayuden con mi problema de aprendizaje Es todo”.
Presente como se encontraba la REPRESENTENTE LEGAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se le otorgó el derecho de palabra, y expuso: : yo desde pequeño le puse mano dura pero señora juez le solicito su ayuda con mi hijo yo trabajo para mantener a mis hijos, mi hijo me ayudada con el para su cuido, mi hijo tiene una hija y tiene que trabajar para su hija

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. TAMARA RIOS PEREZ, “quien expuso: “Esta representación fiscal revisado el plan individual realizado por el equipo multidisciplinario de los coco, contrastado lo resultado con el informe de evolución elaborado por dicho equipo se observa básicamente informe académico educativo se indica que estudio hasta 2 grado de educación básica y que deserto por no contar la orientación necesaria, que muestra un nivel cognitivo muy bajo. En el área social para la fecha mostraba dificultades para las relaciones personales debido a conducta infantiles aleja de su edad cronológica. Área familiar mostró una valoración de su estructura familiar pero no se percibe dentro de esa estructura. Área emocional no se percibe como un adolescente en víspera de convertirse en un adulto. Posteriormente su informe de evolución indica sin embargo que el área educativa el joven esta recibiendo el acompañamiento psicológico que le proporciona la institución así como una estudiante de la unimar área de trabajo para la fecha se encontraba inscrito en el curso de construcción y realizo taller de teatro y un taller de valores deberes y derechos, área familiar es visitado por su abuela y su hermana, en el área social el joven muestra un comportamiento acorde a las normas, mantiene un buen nivel de convivencia con sus compañeros y es respetuoso con sus compañeros de la institución en área emocional se describe como introvertido presenta baja autoestima y apatía, sus funciones metales se encuentran bajo los limites normales, todo ello implica que el joven presenta una evolución positiva durante su tiempo de privación de libertad por el lapso 3 años y 4 meses, de los cuales ha cumplido un poco mas de la tercera parte , si bien presenta una evolución positiva eso es lo esperado para ese tiempo de cumplimiento que ha sido suficiente para que las estrategias implementadas vayan permitiendo alcanzar partes de las metas trazadas en su plan individual. Solicito al tribunal gire las instrucciones al equipo multidisciplinario donde el joven cumple su sanción para que reformule su plan individual en cuanto la circunstancia de cumplimento de la sanción para que las metas trazada se clasifique por plazo de cumplimiento es decir cuáles metas deben ser alcanzado a corto, mediano y largo plazo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de Tres años y Cuatro Meses de Privación de Libertad.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Este Tribunal para decidir observa el plan individual del sancionado en el cual se establece las carencias del adolescente, se observa que tiene un desarrollo cognitivo muy bajo, que muestra dificultades en las relaciones interpersonales debido a sus conductas infantiles las cuáles están alejada de sus edad cronologiota, se observa que el área familiar la valoración familiar sin embargo no se Percibe dentro de esa estructura, se refleja que presenta inmadurez donde no se percibe como adolescente que es en víspera de ser adulto ser observa la valoración que presentara el informe psicológico sobre la constitución e su hogar, se refiere que estudio hasta 2 grado argumentando que nunca pudo aprender, conforme al Manuel del diagnostico el mismo presente retaros metal de gravedad no especificado trastorno orgánico a descartar, se establece como objetivo en el área socio afectiva la captación del proceso de responsabilidad en su vida en el área familiar consolidar la relación de afecto con su familia en el área social genera un área social sana, en el área medico salud conservarse en un estado físico siendo estos lo objetivo, ciertamente no se indica lo plazos para alcanzar los objetivos indicado el plan individual que se alcanzara durante el cumplimiento de las sentencia, se observa que el mismo durante el internamiento ha recibido atención psicopedagógica ha recibido atención odontológica y de prevención en el área de salud se observa si mismo que ha realizado taller de teatro y que realizo curso de construcción que es visitado por su abuela materna y por su hermana, se observa que el mismo realizo los talleres sobre valores, que lo familiares asisten a los talleres de formación familiar, en cuanto al informe psicológico de evolución se destaca que se encuentra orientado en persona tiempo y circunstancia que presenta un leguaje expresivo, que cognitivamente se encuentra por debajo de lo esperado para su edad, que es visitado por su familia y que para el momento de su evolución tiene sus funciones mentales conservada, se observa que también fue adjunta asistencia al taller de teatro, en el caso de que nos ocupa estamos en presencia de un sancionado que presenta un cumplimiento de privación d libertad de 1 año 2 mese y 6 días, que le resta por cumplir 2 años 1 mes y 24 días, oferta de trabajo que ha sido presentada por el ciudadano José vizcaíno y valora especialmente el resultado de la evolución psicológica en la se demuestra que el joven presente un grado inmadurez donde sea referido en los informes que no se siente como un adolescente menos próximo a alcanzar su mayoría de edad, se observa que el informe de evolución destaca que se observo introversión baja autoestima y apatía en este sentido se considera que el presente caso la sanción de privación de libertad se encuentra alcanzo lo objetivos establecido en la ley especial y es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas, por ,lo que este tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad, y es por ello que mas bien acuerda una rebaja en el interno de la sanción en donde se acuerda la rebaja de una mes y 24 días restándole por cumplir al sancionado 2 años de privación de libertad, por lo que tiene cumplido 1 año, 4 meses restándole por cumplir 2 años. Se acuerda con lugar lo solicitado por la represéntate del ministerio publico a los fines de oficiar al centro de internamiento para varones los cocos a los fines de establecer dentro de los objetivos a alcanzar los plazos en lo que se espera cumplir las metas propuestas. Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución visto que para la presente no se han alcanzado y consolidado los aspectos educativos de la sanción, no acuerda lo solicitado por la Defensa y Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 02 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción impuesta. Se acuerda la rebaja de una mes y 24 días restándole por cumplir al sancionado 2 años de privación de libertad, por lo que tiene cumplido 1 año, 4 meses restándole por cumplir 2 años. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 02 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción impuesta. SEGUNDO: Se acuerda la rebaja de una mes y 24 días restándole por cumplir al sancionado 2 años de privación de libertad, por lo que tiene cumplido 1 año, 4 meses restándole por cumplir 2 años. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. GIANNI VELASQUEZ
En esta misma fecha se publico la presente decisión
LA SECRETARIA

ABG. GIANNI VELASQUEZ
2:04 PM






En el asunto seguido al adolescente JOSE HUMBERTO SERRANO VIZCAINO este Tribunal acordó SIN LUGAR la solicitud de la Defensa por lo que este tribunal acuerda la rebaja de una mes y 24 días restándole por cumplir al sancionado 2 años de privación de libertad, por lo que tiene cumplido 1 año, 4 meses restándole por cumplir 2 años.