REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000210
ASUNTO : OP01-D-2010-000210

AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, visto la información procedente del Tribunal de Juicio de esta Sección, mediante la cual se señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXX, se encuentra en libertad, por haberlo absuelto ese Tribunal, es por lo que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas y para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15 de marzo de 2011 le fuera sustituida la sanción de Privación de Libertad, por el lapso que le restaba por cumplir, imponiéndole las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,) REGLAS DE CONDUCTA: 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir la asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días.
SEGUNDO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de ).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. No ha acreditado cumplimiento desde su imposición. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando. No se evidencia incumplimiento desde su imposición.
TERCERO: LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir la asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, se observa que riela inserto oficio de fecha 17-8-2011, al folio 202 de la primera pieza del asunto, mediante el cual se informa las asistencias del sancionado así: 15-4-2011. con lo cual ha acreditado UN MES. faltándole por cumplir 9 MESES Y 20 DÍAS.

Se ordena fijar entrevista con la Juez para que acredite cumplimiento, para el día 22-11-2011, a las 10:30 am.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Acuerda practicar computo de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.621.500, y en consecuencia acuerda: PRIMERO En cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de ).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. No ha acreditado cumplimiento desde su imposición. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando. No se evidencia incumplimiento desde su imposición. SEGUNDO: En relación al cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA: acreditó UN MES. Faltándole por cumplir 9 MESES Y 20 DÍAS. Se ordena fijar entrevista con la Juez para que acredite cumplimiento, para el día 22-11-2011, a las 10:30 am. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ