REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000151
ASUNTO : OP01-D-2010-000151

COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA

Vista la solicitud de la defensora del adolescente y Revidas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, observando para ello lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 04-06-2010, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al adolescente las cuales consisten en lo siguiente: A) LIBERTAD ASISTIDA A) La obligación de someterse a orientación por un especialista de la conducta en el lugar donde establezca su residencia una vez por semana , por lo que deberá recibir la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 8 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia, la cual culmina en fecha 26-09-2011.La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles. 2) Estudiar o trabajar, la cual culmina en fecha 26-09-2011, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, Y asimismo la sanción de C) SERVICIOS COMUNITARIOS consistentes en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis meses a razón de seis horas semanales para un total de 144 horas.

SEGUNDO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, para su única obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes se observa: cursa oficio s/n de fecha 03-09-2010 inserto al folio (47) de la sexta pieza mediante el cual informa de las siguientes asistencias: 28-06-2010, 06-07-2010, 12-07-2010, 20-07-2010, 03-08-2010, 17-08-2010, 24-08-2010, y 02-09-2010, con lo cual ha acreditado DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, por lo que se ordena oficiar a ese departamento para la remisión del respectivo informe. Así como también se ordena fijar audiencia con el sancionado a los fines de que informe a este Tribunal los motivos del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Para el día lunes 28 de noviembre de 2011, a las 8:45 horas de la mañana.

TERCERO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en su obligación de 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles, no se evidencia quebrantamiento alguno y 2) Estudiar o trabajar, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, consigno constancia que cursa al folio 88 de sexta pieza que acareadita que ha cumplido con un mes.
Al folio 156 riela inserta constancia de estudios en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, por la cual refiere que el adolescente se encuentra cursando curso Introductorio de nivelación universitaria, desde el 19-9-2011 al 31-1-2012, expedida en fecha 19-10-2011, por lo que ha acreditado un mes de cumplimiento, por lo falta por cumplir un (1) año y cuatro (4) meses.

CUARTO: En fecha4-4-2011, se decreto la cesación por cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD,

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: practicado como ha sido el computo de la sanción de impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,: por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, se determino en cuanto a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en su obligación de 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles, no se evidencia quebrantamiento alguno y 2) Estudiar o trabajar, se evidencia que ha cumplido con DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES. En relación al cumplimiento de Libertad Asistida se ordena oficiar a ese departamento para la remisión del respectivo informe. Así como también se ordena fijar audiencia con el sancionado a los fines de que informe a este Tribunal los motivos del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Para el día lunes 28-11-11, a las 8:45 am. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:42 PM






En el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dictó computo por el cual se determino en cuanto a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en su obligación de 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles, no se evidencia quebrantamiento alguno y 2) Estudiar o trabajar, se evidencia que ha cumplido con DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES. En relación al cumplimiento de Libertad Asistida se ordena oficiar a ese departamento para la remisión del respectivo informe. Así como también se ordena fijar audiencia con el sancionado a los fines de que informe a este Tribunal los motivos del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Para el día lunes 28-11-11, a las 8:45 am. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.