REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000203
ASUNTO : OP01-D-2009-000203


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº …………….., y IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nº ……………., plenamente identificado en autos; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13-08-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-07-09 en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y les impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, con las obligaciones de: A) Estudiar o trabajar, B) No acercarse a la Víctima; C) Presentarse cada quince (15) días antes este Tribunal de Ejecución; D) Vivir en la residencia de sus padres E) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y F) No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán recibir Orientación cada 15 días, por ante la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes, y AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal por parte del juez de este Tribunal de Ejecución., y de manera sucesiva se le impone a los adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán acudir por dos horas semanales ante la sede de Protección Civil a prestar labores de manera gratuita.
SEGUNDO: En fecha 22-09-09 los adolescentes fueron amonestados, con lo que se declaro cumplida esta sanción.
TERCERO: En fecha 09-12-09 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar la periodicidad de las presentaciones ante el equipo multidisciplinario, y ante este tribunal, que venían haciendo cada quince (15) dias, y en lo adelante sería cada treinta (30) dias.
CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar o trabajar: el sancionado consigno constancias de trabajos, en las que se evidencia que el mismo trabajo: en la empresa DISTRIBUIDORA J.J.M, C.A (F. 26- 2P) desde el 16-11-09 al 30-11-09 ( lo que equivalen a quince(15) días de cumplimiento); y en la empresa INVERSIONES IVETTE, F.P, (F.117- 2P) desde hace seis meses (Julio 10 - Enero 11), con lo que acredita SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento.
Al folio 145 de la pieza segunda, riela inserta constancia de trabajo, consignada por el abogado Defensor Privado, en las que se evidencia que labora en la empresa INVERSIONES IVETTE, FP, Ventas de Motores y Repuestos, como ayudante de mecánica, desde hace seis meses, constancia emitida el 29 de marzo de 2011. por lo que desde el 10 de julio de 2010, conforme a constancia al folio 117, pieza 2, tiene laborando en dicha empresa 8 meses y 19 días.
Al folio 149 de la pieza segunda, riela inserta constancia de trabajo, consignada por el abogado Defensor Privado, en las que se evidencia que labora en la empresa INVERSIONES IVETTE, FP, Ventas de Motores y Repuestos, como ayudante de mecánica, “desde hace seis meses”, constancia emitida el 18 de mayo de 2011. por lo que desde el 10 de julio de 2010, conforme a constancia al folio 117, pieza 2, tiene laborando en dicha empresa 10 meses y 8 días.
Al folio 166 de la pieza segunda, riela inserta constancia de trabajo, consignada por el abogado Defensor Privado, en las que se evidencia que labora en la empresa INVERSIONES IVETTE, FP, Ventas de Motores y Repuestos, como ayudante de mecánica, “desde hace quince meses”, constancia emitida el 31 de octubre de 2011. por lo que desde el 10 de julio de 2010, conforme a constancia al folio 117, pieza 2, tiene laborando en dicha empresa 15 meses y 21 días. Que equivalen a UN AÑO, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS. Habiendo cumplido en su totalidad la presente obligación.
En relación a las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno; desde su imposición.
En relación a la obligación de Presentarse ante este Tribunal, se observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó computo por el cual se determino que: “el sancionado realizo las siguientes presentaciones, hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 09-10-09, 22-10-09, 05-11-08, 20-11-09, 03-12-10 y 17-12-09, con lo que acredita Tres (03) meses; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 14-01-10, 12-02-10, 15-03-10 y 15-04-10, acredita Cuatro (04) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.”. Sin embargo desde el día 9 de Diciembre de 2010 se modificó la periodicidad de las presentaciones a cada 30 días, y desde el día 11 de enero de 2010, a los folios 40 y 42 de la segunda pieza del asunto, no se evidencie su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, por lo que se le ordena fijar una entrevista con la Juez del Tribunal para el día 22 de noviembre de 2011, a las 11:00 a.m., a los fines de que el mismo informe los motivos de su incumplimiento.

En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó auto por el cual se decretó LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar o trabajar: el sancionado consigno constancias de trabajos, en las que se evidencia que el mismo trabajo: en la empresa LABORATORIO CLINICO BRIO. C. A (F. 27- 2P) desde el 01-08-09 al 30-11-09 ( lo que equivalen a Tres (03) meses y Veintinueve (29) días de cumplimiento);
Al folio 89 y 118 de la segunda pieza se evidencia que labora como ayudante de construcción, con el Sr. Tomás Gonzalez, (F. 89 y 118- 2P) desde el 20-09-10 al 14-01-11, que equivalen a Tres (03) Meses y veinte (20) dias.
Al folio 144 de la pieza segunda, riela inserta constancia de trabajo, consignada por el abogado Defensor Privado, en las que se evidencia que labora como ayudante de construcción, con el Sr. Tomás Gonzalez, desde el 20-09-10 al30-3-2011.
Al folio 150 de la pieza segunda, riela inserta constancia de trabajo, consignada por el abogado Defensor Privado, en las que se evidencia que labora como ayudante de construcción, con el Sr. Tomás Gonzalez, desde el 24-10-2009, al 16-05-11.
Al folio 167 de la pieza segunda, riela inserta constancia de trabajo, consignada por el abogado Defensor Privado, en las que se evidencia que labora como ayudante de construcción, con el Sr. Tomás Gonzalez, desde el 24-10-2009, al 31-10-11. Por lo que tiene cumplido DOS AÑOS UN MES Y 11 DIAS, CONTADOS DESDE EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2009, CONFORME A CONSTANCIA ORIGINAL QUE RIELA AL FOLIO 89. Habiendo Cumplido en la totalidad la presente obligación.

Para las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno;
En relación al cumplimento de la obligación de Presentarse ante este Tribunal, observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó computo por el cual se determino que: “…el sancionado realizo las siguientes presentaciones, hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 09-10-09, 22-10-09, 05-11-08, 20-11-09, 03-12-10 y 17-12-09, con lo que acredita Tres (03) meses; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 14-01-10, 12-02-10, 15-03-10 y 15-04-10, acredita Cuatro (04) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.”
Sin embargo desde el día 9 de Diciembre de 2010 se modificó la periodicidad de las presentaciones a cada 30 días, y desde el día 11 de enero de 2010, a los folios 40 y 42 de la segunda pieza del asunto, no se evidencia su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, por lo que se le ordena fijar una entrevista con la Juez del Tribunal para el día 22 de noviembre de 2011, a las 11:00 a.m., a los fines de que el mismo informe los motivos de su incumplimiento.
En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que en fecha 21 de enero de 2011, se dictó auto por el cual se decretó LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acreditó: para la obligación de estudiar o trabajar: UN AÑO, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS. Habiendo cumplido en su totalidad la presente obligación. En relación a las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno; desde su imposición. En relación a la obligación de Presentarse ante este Tribunal, desde el día 11 de enero de 2010, a los folios 40 y 42 de la segunda pieza del asunto, no se evidencie su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, por lo que se le ordena fijar una entrevista con la Juez del Tribunal para el día 22 de noviembre de 2011, a las 11:00 a.m., a los fines de que el mismo informe los motivos de su incumplimiento. SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar o trabajar: acreditó DOS AÑOS UN MES Y 11 DIAS, CONTADOS DESDE EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2009, CONFORME A CONSTANCIA ORIGINAL QUE RIELA AL FOLIO 89. Habiendo Cumplido en la totalidad la presente obligación. Para las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno. En relación al cumplimento de la obligación de Presentarse ante este Tribunal, desde el día 11 de enero de 2010, a los folios 40 y 42 de la segunda pieza del asunto, no se evidencia su comparecencia a cumplir con el Régimen de presentaciones, por lo que se le ordena fijar una entrevista con la Juez del Tribunal para el día 22 de noviembre de 2011, a las 11:00 a.m., a los fines de que el mismo informe los motivos de su incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:15 AM




En el asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acreditó: trabajar: 1 AÑO, 4 MESES Y 6 DÍAS. Habiendo cumplido, y IDENTIDAD OMITIDA, en la REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de trabajar: acreditó 2 años 1 mes y 11 días. Habiendo Cumplido en la totalidad. Ambos sancionados en relación a las indicadas en los literales b, c, d, e, y f, de la sentencia no se evidencia incumplimiento alguno; desde su imposición. No ha cumplido la obligación de presentarse al Tribunal desde el 11-1-10. Por lo que se le ordena fijar una entrevista con la Juez del Tribunal para el día 22-11-11, a las 11:00 a.m., Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.