REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001630
ASUNTO : OP01-P-2007-001630
AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones, visto que se recibió solicitud de la Defensora Pública Penal No. 1 de practicar computo de la sanción impuesta a su Defendido IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad cono dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16-07-07 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual impuso a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA la medida de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las obligaciones siguientes: a) continuar estudiando y consignar constancias; b) Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales; 2.- Sanción de libertad Asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo.

SEGUNDO: En fecha 9 de noviembre de 2’010 se dictó auto de computo por el cual se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Cumplió en relación a la sanción de Reglas de Conducta con las siguientes obligaciones: a) continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias, acredito su cumplimiento con las constancias de estudios y trabajo que cursan a los folios 116, 176 y 183 arrojó el cumplimiento de esta obligación y en cuanto a la Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia haberse acercado a la victima ni salir del estado sin previo permiso del Tribuna, l por lo tanto se declara CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 127 y 191 del Asunto, de fecha 06-04-2010 y 08-11-2010 arrojó un cumplimiento total de QUINCE (15) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES.

TERCERO: Se revisa la medida, en fecha 09-12-2010 y se modifica la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada Tres meses

Por lo que lo que observa este Tribunal las constancias presentadas:
a saber:
Al folio 79 constancia de indemnización laboral, por la cual se indica que ingresó como Operados el 7-11-2009, hasta el 9-1-2010, fecha para la cual el sancionado no tenía impuesta la presente obligación, por lo que no puede valorarse.

Al folio 80 constancia de trabajo de Don Taco, donde refiere que labora como Operario, constancia que no señala tiempo, sino que es emitida en fecha 4-9-2011.
Se observa: Recibo de pago de empresa Margarita CA, fecha 1-8-2011 al 15-8-2011, por el cual se indica fecha de ingreso el 30-7-2011. folio 81, Recibo de pago de empresa Margarita CA, fecha 16-8-2011 al 31-8-2011, por el cual se indica fecha de ingreso el 30-7-2011. folio 82, Recibo de pago de empresa Margarita CA, fecha 1-9-2011 al 15-9-2011, por el cual se indica fecha de ingreso el 30-7-2011. Folio 83. Recibo de pago de empresa Margarita CA, fecha 16-9-2011 al 30-9-2011, por el cual se indica fecha de ingreso el 30-7-2011, folio 84. Por lo que acreditó dos meses. Faltándole por cumplir 7 meses de imposición de Reglas de Conducta.

Es por lo que se acuerda lo requerido por la Defensa de practicar el computo, CON LUGAR.

TERCERO: En relación al cumplimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA se observa que acreditó cumplimiento en fecha 9 de noviembre se dictó auto de computo, por el cual En la obligación de trabajar acreditó 17 meses, por lo que le falta por cumplir 5 meses. No evidenciando incumplimiento de las otras sanciones. En cuanto a la Libertad Asistida acreditó 18 meses faltándole por cumplir 6 meses. Habiendo registrado el cumplimiento de su obligación de trabajar como última fecha el 16 de julio de 2009, y de libertad asistida 5-11-2010,


CUARTO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la revisión del asunto se evidencia que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial San Antonio, conforme a la comunicación que riela al folio 24 de la pieza numero 4, del asunto. Para celebrar audiencia preliminar para el día 4-2-2011.
Es por lo que debe remitirse oficio al Tribunal de Control Nº 1, a fin de que informe a este tribunal el resultado de la audiencia preliminar, y de existir sentencia sea remitida copia de la misma, no obstante también se requiere se informe a este tribunal desde que fecha se encuentra detenido, y estado de la causa N° OP01-P-2010-007960. OJ01

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal Nº 2, Abogada Patricia Ribera, el Computo de la sanción de imposición de Reglas de Conducta, para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sen relación a la obligación de 1) Trabajar y/o estudiar, acreditó dos meses. Faltándole por cumplir 7 meses de imposición de Reglas de Conducta. SEGUNDO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda remitir oficio al Tribunal de Control Nº 1, a fin de que informe a este tribunal el resultado de la audiencia preliminar, y de existir sentencia sea remitida copia de la misma, no obstante también se requiere se informe a este tribunal desde que fecha se encuentra detenido, y estado de la causa N° OP01-P-2010-007960. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase asunto al archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
1:45 PM