REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000079
ASUNTO : OV01-P-2011-000008

AUTO FUNDADO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE MODIFICAR SITIO DE RECLUSIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, visto que la Defensora Publica Penal Nº 3, Suplente de Responsabilidad Penal, Abogada Carmela Millán, solicitó ante este Tribunal se acordara el traslado de su representado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la Comisaría de San Juan, Municipio Díaz, dado que su representante se encuentra en delicado estado de salud, con la “servical y tensión arterial” (sic), es por lo que requiere que su defendido que se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad ante el Centro de Internamiento para Varones, adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, sea trasladado a la referida Comisaría.
Esta Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente.
El adolescente durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo.
La Defensa Publica Penal ha consignado acta de entrevista, donde no se adjunta lo mencionado por la defensa como fundamento de su petición.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal no puede acordar como Centro definitivo de reclusión, una Base Policial, toda vez que allí no se cumplirían las finalidades del Sistema de Adolescentes, todo ello a los fines de garantizar derecho a la ejecución del plan individual

Visto lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Ejecución, habiendo designado primariamente el Centro de Reclusión del Sancionado, por decisión en el auto de ejecución de sentencia, y visto asimismo, que a petición del sancionado se ha requerido su traslado al Centro Penitenciario de la Región Insular, habiendo fijado la audiencia para decidirlo, para el día 6 de Diciembre de 2011, es por lo que este Tribunal, declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Publica Penal Nº 3, Suplente de Responsabilidad Penal, Abogada Carmela Millán, de acordar el traslado de su representado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la Comisaría de San Juan, Municipio Díaz. Se acuerda modificar la fecha de la audiencia de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, para el día miércoles 30 de noviembre de 2011, a las 9:45 horas de la mañana. Solicítese el traslado para dicho día, y déjese sin efecto la audiencia de fecha 6 de diciembre de 2011. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:09 AM