REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000167
ASUNTO : OP01-D-2010-000167

AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 26 “EJUSDEM”, ESTA Jueza de Ejecución culminado el periodo vacacional, se aboca a los fines de conocer la presente causa, y visto que se recibió informe de cumplimiento, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 9 de noviembre de 2011, el cual se ordena agregar a continuación de la presente resolución. Es por lo que este Tribunal de Ejecución observa de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-………., de 15 años de edad, nacido en fecha 26 de Octubre de 1994, con primer año de bachillerato, de oficio indefinido, residenciado en la Sector Los Millánes, Calle N° 03, casa s/n, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-…………., de 15 años de edad, nacido en fecha 02 de Febrero de 1996, de oficio indefinido, residenciado en la Barrio Moscú, ultima calle, casa s/n, Sector Los Millánes, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta,; debe procederse conforme lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 3 de febrero de 2011, se revisión medida de privación de libertad, por la cual se acordó imponer a los adolescentes las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, consistentes la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada dos (02) meses ante este Tribunal, y b) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 PM, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, estudiando o trabajando y LIBERTAD ASISTIDA, en la obligación de recibir orientación y supervisión por parte de los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescentes, con la periodicidad que estos estimen necesaria.

SEGUNDO: En relación a la Sanción de imposición de Reglas de Conducta, sen relación a la obligación de 1) Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada dos (02) meses ante este Tribunal, NO HA ACREDITADO CUMPLIMIENTO. y b) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 PM, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, estudiando o trabajando, NO se evidencia el incumplimiento de la misma.

TERCERO: Ahora bien en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se recibió informe de cumplimiento, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que riela al folio 13 de la tercero pieza del asunto, con las siguientes asistencias: 30-3-2011, 16-5-2011, 30-5-2011, 15-6-2011, 28-6-2011, 11-7-2011, y 25-7-2011, cuyo oficio informa que la periodicidad de asistencia es cada 15 días, por lo que ha cumplido, con 7 presentaciones que equivalen a 3 meses y 15 días, faltándole por cumplir un mes. Visto que desde el 25-7-2011 no comparece ante los Servicios Auxiliares, se ordena fijar entrevista con la Juez del Tribunal para que justifique los motivos de su incumplimiento,.
CUARTO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se recibió informe de cumplimiento, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 9 de noviembre de 2011, el cual se ordena agregar a continuación del presente auto, con las siguientes asistencias: 30-3-2011, 3-5-11, 15-5-2011, 31-5-2011, 28-6-2011, 12-7-2011, cuyo oficio informa que la periodicidad de asistencia es cada 15 días, por lo que ha cumplido, con 6 presentaciones que equivalen a 3 meses, faltándole por cumplir un mes y quince días. Visto que desde el 12-7-2011 no comparece ante los Servicios Auxiliares, se ordena fijar entrevista con la Juez del Tribunal para que justifique los motivos de su incumplimiento,.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: Computo de la sanción de imposición de Reglas de Conducta, para los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, sen relación a la obligación de 1) Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada dos (02) meses ante este Tribunal, NO HA ACREDITADO CUMPLIMIENTO. y b) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 PM, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales, estudiando o trabajando, NO se evidencia el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: En relación al cumplimiento de la Libertad Asistida el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acreditó 7 presentaciones que equivalen a 3 meses y 15 días, faltándole por cumplir un mes. En relación al cumplimiento de la Libertad Asistida el sancionado IDENTIDAD OMITIDA acreditó 6 presentaciones que equivalen a 3 meses, faltándole por cumplir un mes y 15 días. TERCERO: Visto que desde el 12-7-2011 25-7-2011 no comparecen ante los Servicios Auxiliares, se ordena fijar entrevista con la Juez del Tribunal para que justifique los motivos de su incumplimiento, para el día 1 de diciembre 2011, A LAS 8:45 a.m. a ambas sanciones. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase asunto al archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:45 AM