REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000890
ASUNTO : OP01-P-2007-000890

AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, visto el oficio recibido de los Servicios Auxiliares de fecha 5 de noviembre de 2011, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de imposición De reglas de Conducta por el lapso de 9 meses, consistente en la obligación de trabajar o estudiar, y acreditarlo cada 3 meses ante este Tribunal. Este Tribunal procede a efectuar computo de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, observa:

PRIMERO: En fecha 14-7-2008, se ejecutó la sentencia, y en fecha 28-1-2009, se impuso a la adolescente de su sanción.
SEGUNDO: En fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal decretó la suspensión del cumplimiento de la sanción, en virtud de que la sancionada evidenció su estado de gravidez y su imposibilidad de cumplir la sanción, p0or decisión que riela inserta a los folios 131 al 132 de la segunda pieza del asunto.
TERCERO: En fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal de Ejecución dictó ubicación de la sancionada, ente el incumplimiento de la sanción.
CUARTO: En fecha 29 de abril de 2010, compareció la sancionada y sostuvo entrevista con el Tribunal a objeto de explicar ante el Tribunal los motivos de su incumplimiento.
QUINTO: En fecha 20 de mayo de 2010, consigna la Defensora Pública ante el Tribunal constancia médica de reposo por amenaza de aborto de su defendida, la cual riela inserta al folio 211, emitida en fecha 5 de mayo de 2010.
SEXTO: En fecha 13 de julio de 2010, solicita ante el Tribunal cambie la sanción en virtud de que la misma se encuentra embarazada, y tiene un bebe de 7 meses de nacido, explicando que por ello le ha sido imposible cumplir con la sanción, consigna copia de ecosonograma al folio numero 4, donde se lee en su parte superior IDENTIDAD OMITIDA, y solicita sea sustituida la sanción por medida cautelar de presentaciones.
.SEPTIMO: En fecha 14 de julio de 2010, solicita la Defensora Publica Penal la corrección de su solicitud, a que sea sustituida la sanción por una de posible cumplimiento.
OCTAVO: En fecha 15 de Julio de 2010, dicta el Tribunal de Ejecución decisión por la cual sustituye la sanción de imposición de Reglas de Conducta consistente en estudiar o trabajar, por la obligación de presentarse ante la trabajadora social una vez al mes.
NOVENO: Al folio 141 de la primera pieza del asunto riela copia de certificado de nacimiento donde se indica que la madre es la sancionada, de un niño de sexo masculino, nacido el 17-11-09.
DECIMO: En fecha 26 de Octubre de 2011, se dictó auto de computo por el cual se determinó que: “Para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado asistió al equipo multidisciplinario, los días: 12-4-2010, Y 12-5-2010, (OFICIO 22-7-2020, FOLIO 4, PIEZA 5) con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido dos meses, y habiendo justificado tres meses, le resta por cumplir 4
Meses.
UNDECIMO: Visto el oficio procedente del Departamento de Servicios Auxiliares, de fecha 7-11-2011, que riela al folio 85 del asunto, se evidencia que la sancionada do un cumplimiento de: 2-2-11, 14-3-11, 14-4-11, 18-5-11, 20-6-11, 26-7-11, 31-8-11, 29-9-11, y 19-10-11. Dando cumplimiento a nueve meses de la sanción impuesta. Por lo que cumplió mas del tiempo que le fuera requerido, tomando en cuenta la suspensión acordada.


Es por lo que en la sanción de Reglas de Conducta dio un cumplimiento total de la sanción. se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y la cesación de la misma, y su Libertad Plena Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso nueve meses, en la cual se evidencia que le dio cumplimiento por el lapso de 14 meses. SEGUNDO: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA CESACIÓN DE LA MISMA SU LIBERTAD PLENA. Ofíciese A LOS Servicios Auxiliares. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en la oportunidad legal correspondiente. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
11:28 AM