REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000234
ASUNTO : OP01-D-2008-000234


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION POR EXTINCIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA

Revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Cedula de Identidad No: V-………, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-10-91, hijo de Marcos Tulio Carrera y Yoselis Aurora Marcano, residenciado en Pampatar, calle Polanco, casa s/n, estado Nueva Esparta;, observa:
PRIMERO: En fecha 28-10-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30-09-09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 y 8 Numeral 1º, 2º, 3º, y 10º de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y les impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
SEGUNDO: En fecha 20-10-10 se reviso la medida y se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (15) días, y la de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses 2) No permanecer después de las seis (06pm) fuera de su residencia, a menos que se encuentre trabajando o estudiando, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO;: Al folio 100 de la pieza numero 3, riela inserto constancia de defunción del adolescente, de fecha de muerte 15 de marzo de 2011, donde indica que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO-GHEMMORRAGIA INTERNA AGUDA-LACERACION TRANSFIXIANTE VASCULAR Y VICERAL MULLTIPLE HERIDA OPOR ARMA DE FUEGO.
CUARTO: Se observa lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que establece: “…la muerte del reo extingue también la pena…”. De tal suerte que de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado del Código Penal, se encuentra prescrita la sanción impuesta al adolescente en mención, y así se decide.
QUINTO: Como consecuencia se observa igualmente, lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION POR EXTINCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. , por lo que se acuerda la libertad plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Cedula de Identidad No: V-……….,. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, la Prescripción de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Cedula de Identidad No: V-………….., SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a lo preceptuado en el artículo 103 DEL Código Penal, LA CESACION por PRESCRIPCION por EXTICION DE LA SANCIÓN, por fallecimiento del sancionado, de la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOOMOTOR, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente. Notifíquese al representante del adolescente fallecido, Fiscal, y Defensa. Líbrense las respectivas Boletas, y oficios de cesación de libertad asistida, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


9:34 AM