REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000040
ASUNTO : OV01-P-2009-000007

AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, visto que la Defensa Pública solicitó computo de las sanciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de 13 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, de Profesión u Oficio estudiante de segundo año en el Liceo OMITIDO, residenciada en la Avenida OMITIDO, casa Nº XXX-XX, de coloro verde, cerca de la panadería OMITIDO, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de la Jurisdicción del Municipio Gómez de este Estado, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11-05-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30/03/09 en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en las obligaciones de: a).- La obligación de seguir estudiando; b) Presentaciones ante este tribunal de ejecución; c) La prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal; d) No salir de su domicilio después de las diez (10:00) horas de la noche; y e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de recibir la orientación y asistencia por parte de los especialistas adscritos al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, con la periodicidad que señalen estos profesionales.

SEGUNDO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de estudiar, tenemos: constancias fechadas 11-11-2009 (F.195-1P); 16-11-2009 (F.26-2P); 18-05-2010 (F.29-2P) y 05-10-10 (F.93-2P), con lo cual acredita DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y de fecha 14-3-2011, por la cual se hace constar que cursa tercer año, año escolar 2010-2011, por lo que acreditó CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual hace un total de DIECISEIS MESES Y OCHO (8) DÍAS, que equivale a UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y OCHO (() DÍAS. HABIENDO CUMPLIDO LA PRESENTE OBLIGACIÓN..

En la obligación de presentarse ante el tribunal, se observa presentaciones, los días 14-07-10 (F.77-2P), 17-3-2011, (f 114 p.2), 24-5-2011 (f-|120 p. 2), 8-7-2011 (F 125 P. 2), con lo cual ha acreditado CUATRO (04) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES; para las demás obligaciones, de c) La prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal; d) No salir de su domicilio después de las diez (10:00) horas de la noche; y e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no se evidencia incumplimiento alguno.

TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Centro de Atención Comunitaria del Instituto Autónomo de Atención al Menor del estado Nueva Esparta, del Municipio Mariño, tenemos: que en el Departamento de Psicología, conforme a oficio S/N, de fecha 25-3-2011, recibido en fecha 30 de marzo de 2011, procedente de ese Departamento, asistió los dias: 25-11-09 (F.198-1P), 10-12-09, 16-12-09 (F.203-1P), 18-01-10, (F.200-1P), 19-02-10 (F.205-1P), 30-07-10 (F.56-2P), 31-08-10, (F. 62-2P), 13-09-10 (F.64-2P), 07-10-10 (F.74-2P), 07-01-11 (F.91-2P), 4-2-2011 (F 104 P 2), lo que equivale a ONCE (11) presentaciones con lo cual ha acreditado CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS, y en el Departamento de Trabajo Social, asistió los días: 26-11-09, 16-12-09 (F. 32-2P), 18-01-10 (F.03-2P), 30-07-10 (F. 56- 2P), y 07-01-11 (F. 91-2P), lo que equivale a CINCO (05) presentaciones con lo cual ha acreditado DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Desde la fecha que se indicó no se ha recibido el cumplimiento, por lo que se ordena requerir de esos Departamentos informen el cumplimiento de la sancionada, así como también se ordena fijar entrevista con la Juez para que acredite cumplimiento, para el día 22-11-2011, a las 10:00 am.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Acuerda con lugar la practica del computo solicitado, y en consecuencia acuerda: PRIMERO En cuanto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un año, acreditó: En la obligación de estudiar UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y OCHO (() DÍAS, se declara cumplida esta obligación. En la obligación de presentarse ante el Tribunal, CUATRO (04) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES; para las demás obligaciones, de c) La prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal; d) No salir de su domicilio después de las diez (10:00) horas de la noche; y e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no se evidencia incumplimiento alguno. SEGUNDO: En relación al cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de 1 año, ante Departamento de Psicología, acreditó CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS, y en el Departamento de Trabajo Social, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS. Se ordena requerir de esos Departamentos informen el cumplimiento de la sancionada, así como también se ordena fijar entrevista con la Juez para que acredite cumplimiento, para el día 22-11-2011, a las 10:00 am. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

10:05 AM