REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000340
ASUNTO : OP01-D-2010-000340

AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 1 e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 3-10-2011, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 03 de Mayo de 1993, de profesión u oficio Estudiante de 4to Grado, de profesión u oficio Caletero en pavesa, Residenciado Calle Principal de San Antonio, al lado de la venta de empanada Rebeca, casa s/n de color Blanco, Municipio García del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadano Francisco Cedeño y Celina Vásquez (+). Por la comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de trabajar y presentar constancia ante el Tribunal de Ejecución quien determinara la periodicidad de la misma. Por el lapso de 1 año. Por lo que estima este Tribunal que debe imponerse la periodicidad cada 3 meses, de acreditar la obligación ante el Tribunal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistente en TRABAJAR y presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada 3 meses. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 22-11-2011 a las 9:15 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:04 AM