REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000251
ASUNTO : OP01-D-2010-000251


AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones, en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me aboco al conocimiento de la causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-07-1995, de 15 años de edad, quien manifiesta ser Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXX, de profesión y oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, domiciliado en: Villa Rosa Vereda 16, sector 01, casa Nº 01, Municipio García, Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Octavio Tejera y Alfremir Cortesía, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Febrero de 2011, se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso: REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Estado cada Tres meses .
SEGUNDO: Ahora bien el en cuanto al cumplimiento se observa que riela a los folios 91, 98 y 109, constancias de estudis de fechas 10-1-2011, 10-5-2011, y 21-10-2011, emitiddas por EUBL PBRO MANUEL MONTANER SALAZAR, que cursa 4to año sección a, periodo escolar 2010-2011, y 5to año, sección A, periodo escolar 2011-2012. Por lo cual ha acreditado el cumplimiento desde la admisión de los hechos y la correspondiente publicación de sentencia en fecha 19 de enero de 2011, nueve meses, así como desde que fuera dictado el auto de ejecución de sentencia, de 8 meses, esto es, de mas de seis meses, que es la sanción impuesta, por lo que ha acreditado cumplir la sanción en su totalidad.

Se observa por sistema juris 2000 que el sancionado ha continuado a cumplir con el régimen de presentaciones, fuera revocado por decisión que riela inserta al folio 61 del asunto, es por lo que se ordena remitir oficio revocando la medida.

TERCERO: Es por lo que en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta dio un cumplimiento total de la sanción, la cual fuera impuesta por el lapso de seis meses, y se dio cumplimiento por mas del tiempo establecido en la Ley, por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE 6 MESES. la cesación de la misma, y su libertad Plena. . Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por el lapso de 6 meses, acreditando un tiempo de cumplimiento de de 8 meses. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos. TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA., se Ordena su Libertad Plena. CUARTO: Se observa por sistema juris 2000 que el sancionado ha continuado a cumplir con el régimen de presentaciones, fuera revocado por decisión que riela inserta al folio 61 del asunto, es por lo que se ordena remitir oficio revocando la medida.
Remítase al archivo en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
12:44 PM