REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000340
ASUNTO : OP01-D-2009-000340


AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO

Vista la consignación de constancia de estudio, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vista la solicitud de la Defensora Pública Penal Abogada Rosa Moya, de practicar un computo, ya que podrían estar cumplidas las sanciones. Este Tribunal procede a efectuar computo de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10/08/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial
SEGUNDO: En fecha 16-12-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Y c) Prohibición de Acercarse a la victima, sanciones que se impone de manera simultánea; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado días, por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, las cuales deberá cumplir de manera simultanea.
TERCERO: En fecha 22 de Julio de 2011, se dictó auto de computo y de cesación de la Sanción de Libertad Asistida.
CUARTO: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, el adolescente de autos, consigno constancia de estudios, fechada 08-02-11, cursante al folio 151 de la cuarta pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el Primer año de educación Básica durante el período 2010-2011; también en fecha 18 de julio de 2011, consignó sendas constancias de estudios, fechadas 28-03-11, 21-6-2011, cursante al folio 202 y 203 respectivamente, de la y cuarta pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el Primer año de educación Básica durante el período 2010-2011.
En fecha 03 de agosto de 2011, consignó constancia de estudios, fechada 20-07-11, cursante al folio 16 de la pieza quinta, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el Segundo año de educación Básica durante el período 2011-2012;; con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido CINCO MESES Y DOCE DIAS.
En fecha 26 de octubre de 2011, consignó constancia de estudios, fechada 6-10-11, cursante al folio 22 de la pieza quinta, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el Segundo año de educación Básica durante el período 2011-2012;; con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido SIETE MESES Y VEINTIOCHO DIAS. HABIENDO CUMPLIDO LA TOTALIDAD DE LA SANCIÓN.
En relación a las obligaciones de “b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Y c) Prohibición de Acercarse a la victima,”, no evidencia incumplimiento.

QUINTO: Es por lo que en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , dio un cumplimiento total de la sanción, y se dio cumplimiento por mas del tiempo establecido en la Ley. por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, conforme lo estipula el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y se ordena la cesación de la misma, y su LIBERTAD PLENA. . Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , donde cumplió SIETE MESES Y VEINTIOCHO DIAS. Habiendo cumplido en su totalidad. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
2:21 PM













En el asunto seguido al adolescente MARIA VICTORIA AMUNDARAY ARACAS, se dictó auto de cómputo así: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, acreditó: Estudiar 1 año 4 meses Y 8 días, se declara cumplida esta obligación. Presentarse ante el Tribunal, 4 meses faltándole 8 meses; para las demás obligaciones, de c) La prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización de este Tribunal; d) No salir de su domicilio después de las 10:00 PM y e) Prohibición de consumir no se evidencia incumplimiento alguno. Libertad Asistida por el lapso de 1 año, ante Psicología, acreditó 5 meses y 15 dias de cumplimiento, faltándole por cumplir 6 meses y 15 días, y Trabajo Social 2 meses y 15 dias faltándole 9 meses y 15 dias. Se ordena requerir informen el cumplimiento, se ordena fijar entrevista con la Juez para el día 22-11-2011, a las 10:00 am. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.