REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000158
ASUNTO : OP01-D-2009-000158

AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me aboco al conocimiento de la causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , Titular de la Cedula de Identidad Nº … Y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cedula de Identidad Nº ….. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 9 de Diciembre de 2010, se dictó de cisión por sustitución de sanción de Privación de Libertad a los sancionados, imponiéndoles las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que estén estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea.


SEGUNDO: Ahora bien el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , en relación a la Sanción 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, consta en el folio 71 de la tercera pieza del Asunto, oficio de los Servicios Auxiliares que ha cumplido con las siguientes asistencias : 10-01-11, 09-02-11 y 09-03 -10 por lo que ha cumplido con TRES (03) MESES , faltándole por cumplir UN (01) AÑO de Libertad Asistida Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, al folio 89 de la pieza tercera, riela inserto constancia de trabajo por la cual se indicó que acreditó dos meses de trabajo, como ayudante de albañilería, constancia emitida en fecha 29-3-2011. Se ordena fijar entrevista con la Juez a fin de que acredite incumplimiento de Libertad Asistida, y de la obligación de estudiar o trabajar, para lo cual se fija el día 22 de noviembre de 2011 a las 10:15 horas de la mañana.

En cuanto a las obligaciones de b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia quebrantamiento alguno de esta prohibición.


TERCERO: En cuanto al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , en relación a la Sanción 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, consta en el folio 73 de la tercera pieza del Asunto oficio de los Servicios Auxiliares por el cual informa que ha cumplido con las siguientes asistencias : 10-01-10 por lo que ha cumplido con UN (01) MES , faltándole por cumplir , UN(01) AÑO y DOS (02) MESES, de Libertad Asistida Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consta en autos al folio 63 de la tercera pieza constancia de trabajo la cual no indica tiempo para proceder a computar , al folio 92 de la pieza tercera, riela inserto constancia de trabajo por la cual se indicó que acreditó trabajar en calidad de marino, en la embarcación ROSMAR, constancia que es emitida el 20-3-2011, sin embargo no indica tiempo de ingreso.
al folio 104 de la pieza tercera, riela inserto constancia de trabajo por la cual se indicó que acreditó trabajar en calidad de marinero, en la embarcación “EL RENEGADO”, desde el 5-4-2011 hasta el 28 de julio de 2011, por lo que acreditó TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
Se observan las constancias de trabajo, anteriormente señaladas, y se suman dos días de trabajo, los cuales se refieren a las fechas de emisión de las constancias, por lo que ha acreditado en definitiva laborar TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Se observa que riela inserto al folio 110 constancia de consulta medica emitida en fecha 2 de agosto de 2011, por la cual consta que asistió a consulta el día 30-7-2011, por presentar perdida súbita de visión. Sin embargo la misma no indica reposo,
Se ordena Fijar entrevista con el sancionado para el día 22 de noviembre de 2011, a las 10:15 horas de la mañana, a fin de que acredite cumplimiento, o en su defecto constancia medica con indicación de la limitación física y tiempo de reposo.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Acuerda con lugar la practica del computo solicitado, y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , en relación a la Sanción 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con TRES (03) MESES , faltándole por cumplir UN (01) AÑO de Libertad Asistida Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar acreditó dos meses por lo que le resta por cumplir UN (1) año, un mes . En cuanto a las obligaciones de b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia quebrantamiento alguno de esta prohibición. SEGUNDO: Al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , en relación a 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, ha cumplido con UN (01) MES , faltándole por cumplir , UN (01) AÑO y DOS (02) MESES Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal acreditó TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS. Se ordena Remitir oficio a los Servicios Auxiliares para que informen cumplimiento. Se ordena Fijar entrevista con los sancionados para el día 22 de noviembre de 2011, a las 10:15 horas de la mañana, a fin de que acrediten cumplimiento, o en su defecto el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) acredite constancia medica con indicación de la limitación física y tiempo de reposo. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
11:13 AM