REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000218
ASUNTO : OP01-D-2011-000218


DECISION INTERLOCUTORIA CONSTITUYENDO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO POR NO ASISTENCIA DE ESCABINOS

Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas actuaciones que integran la presente Asunto, instruida contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nuevas Esparta, de 14 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en Sector Brisas de Altagracia, calle La Esperanza, casa s/n, Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Carolina Rojas y Esteban Rojas y IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1993, titular de la Cedula de Identidad Nº V- XXXXXX, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en Sector OMITIDO, calle OMITIDO, casa s/n, Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Juicio para decidir en relación a la constitución como Tribunal Unipersonal de Juicio, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En fecha 25 de julio de 2011, conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio dictó auto por el cual ordenó convocar para integrar el Tribunal para el Juzgamiento del adolescente por medio de Tribunal Mixto de Juicio, en razón del delito presuntamente atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente y la sanción solicitada de privación de libertad, y por ello ordenó conforme lo estipulan los artículos 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, mediante la selección de Jueces escabinos. SEGUNDO: Celebrado el sorteo de escabinos, ante la Oficina de Participación ciudadana, en fecha 26 de julio de 2011, y que fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo, para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 17 de agosto de 2011. TERCERO: Visto que en fecha 17 de agosto del presente año en curso, siendo el día fijado para la depuración y constitución del Tribunal Mixto, con escabinos, no se despacho por el receso judiciales fecha 27-09-11, se ordeno fijar para el día 06-10-11, fecha en la cual se DIFIERE la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto; en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para participar como jueces escabinos; ordenándose un nuevo sorteo de escabinos; el cual se efectuara el día lunes diez (10) de octubre a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (09:00 a.m.) y se fija para el 08-11-11 la constitución del tribunal , en esta fecha se acuerda EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto; en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para participar como jueces escabinos y la Fiscal VII del Ministerio Público; y la falta de traslado efectivo de los adolescentes y observando este Tribunal que no han sido realizadas debidamente las notificaciones a los candidatos seleccionados como jueces escabinos; es por lo que se ordeno un nuevo sorteo de escabinos; el cual se efectuaria el día MIERCOLES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS (08:45 a.m.)., Realizado el sorteo se fija o ara el día 24 -11-11, no comparecieron ante la oficina de Participación ciudadana, los ciudadanos citados seleccionados como Escabinos, fecha en la que en virtud de haber sido debidamente notificados, fijada para la depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, en la que se procede a constituir en Tribunal Unipersonal de Juicio, a solicitud de las partes , por la ausencia de lo jueces escabinos seleccionadas, todo ello conforme lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto se desprenden de las actuaciones relativas al Asunto y conforme al acta que se hubiera levantado en la presente fecha no fuera posible la constitución del Tribunal Mixto de Juicio, observando asimismo que se celebraron en sus correspondientes oportunidades sendos sorteos, ordinarios y extraordinarios, y no comparecieron ciudadanos para su participación en la constitución del mismo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo efectuado dos sorteos en la presente causa, y no habiéndose constituido el Tribunal Mixto, en aras de salvaguardar los derechos al Debido Proceso, es por ello, que de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue al adolescente de marras, Asimismo se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por al Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ORDENA CONTITUIR EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena fijar la Audiencia Oral y Privada, para el día MARTES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANAJOEMY VELASQUEZ
2:30 PM