REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2° Sección Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000357
ASUNTO : OP01-D-2011-000357
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy, Sábado (26) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 01:30 horas y minutos de la tarde, LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes por la presunta participación en la comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal,. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que manifestó no contar con la asistencia de abogado privado por tal razón requiere al Tribunal la designación de un defensor público, encontrándose presente y de guardia la Dra. CARMELA MILLAN, Defensora Público Penal Nº 03, el Tribunal pasó a designarlo como abogada de los adolescentes antes mencionados manifestando a su vez ésta su aceptación a la designación recaída en su persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 544 y 657 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aportando como domicilio procesal: Avenida Simón Bolívar, Edificio Palacio de Justicia, Planta Baja, Sede de la Defensoría Pública, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Es todo”
DE LA SOLICITUD FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas; Sub Delegación de Punta de Piedras, quienes se dirigieron a la residencia del adolescente a los fines de obtener su identificación plena, toda vez que el mismo fue señalado como autor de un delito contra la propiedad, optando por recibir a los funcionarios de manera agresiva, obstaculizando el desarrollo de sus funciones de investigación. Ahora bien, se evidencia adicionalmente en las actas la existencia de uno de los Delitos Contra la Propiedad; en agravio de la ciudadana Eleida González Marcano, quien denuncia en ese organismo que el día 24 de Noviembre en horas de la noche este adolescente en compañía de otras dos personas se introdujeron en su residencia ubicada en el Sector de Cerromar y utilizando un arma de fuego tipo escopeta la despojaron de varios objetos de su propiedad, razón por la cual se dio inicio a la investigación penal Nro, K-11-0107-000237. Sobre la base de lo expuesto el Ministerio Publicó considera que nos encontramos ante la presunta comisión de unos de los delitos contra la administración de justicia, que en esta audiencia precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio de la ciudadana Eleida González Marcano, previsto en el artículo 458, ejusdem. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la citada especial a los fines de recabar elementos de convicción suficientes para dictar el acto conclusivo que en derecho corresponda. Finalmente para asegurar la comparecencia a las demás fases del proceso se solicita la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones con la periodicidad que el Tribunal establezca y ante la autoridad que determine y la prohibición a acercarse a la víctima, ciudadana ELEIDA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO. Es todo.
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió si y seguidamente se le indico que si querían declarar a lo que IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes: “no deseo declarar” “es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.
“solicito se continué por la vía ordinaria e igualmente que se le haga evaluaciones clínico sociales a mi representado, también solicito la imposición de la medida contenida en el articulo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones con la periodicidad que el Tribunal establezca. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa este tribunal y revisadas las actas que conforman el presente expediente considera quien aquí decide que de las declaraciones de las partes así como de las actas que el Ministerio Público ha puesto de manifiesto ante este Juzgado, se evidencia la comisión de un hecho punible tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio de la ciudadana Eleida González Marcano, previsto en el artículo 458, ejusdem toda vez que riela en actas del presente asunto los elementos de convicción de la comision de los mencionados hechos así como la declaración de la victima en el delito de robo agravado.. Se acuerda la continuación del procedimiento por la Vía ORDINARIA, de conformidad con los artículos 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda para la adolescente Medida Cautelar contenida en el literal d y f del articulo 582 de la Ley especial, consistente en presentaciones cada 3 días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición a acercarse a la víctima, ciudadana ELEIDA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio de la ciudadana Eleida González Marcano, previsto en el artículo 458, ejusdem. TERCERO: Se ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C Y F DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones cada 3 días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición a acercarse a la víctima, ciudadana ELEIDA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO. Se acuerda la LIBERTAD del joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerda las evaluaciones psico-sociales para el día MARTES (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS 10:30AM; a los fines de cumplir con las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la realización del acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
1:47 PM