REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2° Sección Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000356
ASUNTO : OP01-D-2011-000356
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy, Sábado (26) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las (11:30) horas y minutos de la tarde LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en contra de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes por la presunta participación en la comisión de delito LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 424 del mismo Código. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que manifestó no contar con la asistencia de abogado privado por tal razón requiere al Tribunal la designación de un defensor público, encontrándose presente y de guardia la Dra. CARMELA MILLAN, Defensora Público Penal Nº 03, el Tribunal pasó a designarlo como abogada de los adolescentes antes mencionados manifestando a su vez ésta su aceptación a la designación recaída en su persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 544 y 657 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aportando como domicilio procesal: Avenida Simón Bolívar, Edificio Palacio de Justicia, Planta Baja, Sede de la Defensoría Pública, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Es todo”
DE LA SOLICITUD FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, antes identificada, quien fue detenida en horas de la mañana del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, toda vez que fue señalada por la ciudadana AURA ANGELINA SALAZAR como la persona que en compañía de sus hermanas la agredieron físicamente; cuando esta se encontraba dentro de una residencia después de que esta tuviera una discusión con la madre de la adolescente, en la cual también se agredieron físicamente presentando lesiones causadas por la adolescente y sus hermanas las cuales se evidencian en la constancia médica que suscribió el médico de guardia en la Clínica Popular El Espinal, centro donde fue atendida la víctima posterior a las agresiones. De acuerdo a las actas consignadas por el Ministerio Público ante este tribunal, el Ministerio Público considera que se pudiera estar en presencia de un delito contra las personas como es el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 424 del mismo Código ya que se le ocasiono un sufrimiento físico a la víctima, sin que hasta este momento se cuente con el resultado de la medicatura forense; elemento fundamental para poder determinar la gravedad de las lesiones que presenta asi como fue lesionada por tres personas. En consecuencia solicito se acuerde la continuación de la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con la finalidad de recabar el resto de los elementos de convicción que sean necesarios para estimar el grado de participación de la adolescente imputada en el hecho punible que se le atribuye, en consecuencia solicito se acuerde la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la obligación de no acercarse a la Victima, ciudadana AURA ANGELINA SALAZAR. Es todo”.
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió si y seguidamente se le indico que si querían declarar a lo que IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes QUIEN MANIFESTO: “en la maña de ayer mi mama fue ayer a la escuela a mi hermana, mi tía estaba en un callejón esperando a mi mama. Luego mi mama pasa y no la ve, entonces cuando deja a mi hermana en el colegio ella le sale y le dice groserías luego se le fue a los golpes la tira al piso la golpea, le quita la ropa, luego sale un señor mayor sale con una bomba de bicicleta para darle a mi mama ella se la quita y le da golpe a mi mama con la bomba y mama como pudo llamo a mi papa y le dice que la fuera ayudar, yo salgo corriendo de mi casa sola y llego a la pelea y desaparto la pelea ella se va encima y me agarra el cuello, me da golpes , yo se la quito y le doy también a ella en todo el cuerpo, mi mama estaba tirada en el piso, llego mi cuñado y nos rescato y nos monto en el carro, ella nos amenazo de muerte y lanzó piedras al carro, llegamos ala casa y fuimos a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego puso la denuncia y se llevaron a mi hermana y luego me llevaron a mi, el hijo de la señora amenazo a mi papa”. “es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.
visto la exposición que hace el Ministerio Publico así como lo señalado por la adolescente, esta Defensa solicita se imponga a mi representado la medida cautelar contenida en el literal f del articulo 582 de la Ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, de igual forma solicito la practica de evaluaciones clinicosocilaes. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa este tribunal y revisadas las actas que conforman el presente expediente considera quien aquí decide que de las declaraciones de las partes así como de las actas que el Ministerio Público ha puesto de manifiesto ante este Juzgado, se evidencia la comisión de un hecho punible tipificado como LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 424 del mismo Código l. Se acuerda la continuación del procedimiento por la Vía ORDINARIA, de conformidad con los artículos 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda para la adolescente Medida Cautelar contenida en el literal f del articulo 582 de la Ley especial, consistente en la Prohibición De Acercarse A La Víctima, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público, nos encontramos ante la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 424 del mismo Código acogiendo así la calificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública. SEGUNDO: Se impone la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la obligación de no acercarse a la Victima, ciudadana AURA ANGELINA SALAZAR. TERCERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerdan las evaluaciones clínicos sociales en la persona de la adolescente para el día 29-11-2011 a las 10:00AM. QUINTO: En virtud de haberse decretado la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria, se ordena la remisión del presente asunto hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la realización del acto conclusivo correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
11:58 AM