REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000344
ASUNTO : OP01-D-2011-000344
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy, domingo (13) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, , Dra. ZARIBEL CHOLLETT, en contra de Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes por la presunta participación en la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 4° del artículo 453 del Código Penal, Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, Defensora Pública Penal Nº 02, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, Defensora Pública Penal Nº 02, , pasó a ser designado como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en horas de la mañana del día de ayer, luego de haber sido señalados como las personas que se introdujeron en un local comercial de nombre “Parrillera Las Morochas”, ubicado en la calle Principal las Quicas de las Marvales del Municipio Tubores de este estado; donde ingresaron Fracturando el lado derecho de la fachada de dicho local y sustrajeron los objetos descritos en la experticia de reconocimiento legal Nº 03 suscrita por le Experto Javier Antúnez el día de ayer 12/11/2011 lo cual asciende a un valor de 6015,00Bs. Recuperando todos estos objetos en poder de los tres adolescentes hoy imputados. De acuerdo al contenido de las actas que consigno en ese acto, constante de 25 folios útiles; contentivas de expediente policial N° K-11-0107-00214, por el Ministerio Público ante este tribunal, se le imputa a los adolescentes la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 4° del artículo 453 del Código Penal, ya que se evidencia en la inspección técnica que se fracturó una de las paredes del local comercial para ingresar al mismo con el fin de sustraer los objetos; Solicito se aplique el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en EL artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se evidencia la comisión de un hecho punible y se cuentan con los elementos de convicción necesarios para dictar el acto conclusivo que corresponda. A los fines e asegurar las resultas del presente proceso; se solicita la imposición de la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL F DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; consistente en prohibición de acercarse a la víctima como al local comercial de su propiedad. Es Todo”.
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales a los adolescentea IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público y se procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, quien de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “No deseo declarar. es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra en segundo lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, quien sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra en tercer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, quien sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “No deseo declarar. es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.
“En ejercicio del derecho que como imputados tienen mis representados consagrado en el literal E del articulo 654 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a la ciudadana Fiscal del MInisterio Público que obtenga la declaración del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ SALAZAR, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como co-imputado adulto en el presente caso; así mismo en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad; solicito a este Tribunal imponga a los adolescentes medida cautelar contenida en el literal F del articulo 582 de la Ley especial; y que ordene la practica de las evaluaciones clínica sociales por ante los Servicios Auxiliares de este sistema. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el adolescente así como lo alegado por la defensa este tribunal revisado las actas que conforman el presente expediente considera quien aquí decide, se evidencia la comisión de un hecho punible tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 4° del artículo 453 del Código Penal. Por cuanto rielan en folios ultimes del presente asunto todos los elementos de convicción necesarios y pertinentes para la presentacion de iun acto conclusivo acusatorio se acuerda la continuación del procedimiento por la Vía ABREVIADA, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el literal F del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA CIUDADANA MAURA ISABEL SALAZAR SALAZAR. Así como al local comercial de su propiedad, sujeto pasivo de este proceso. Quedando estos adolescentes a la orden del Tribunal de Juicio y del Ministerio Publico. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ABREVIADO, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, evidentemente nos encontramos ante la comisión de un ilícito penal, el cual ha sido precalificado por la Representación Fiscal, como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 4° del artículo 453 del Código Penal, la cual este tribunal acoge. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar contenida en el literal F del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA CIUDADANA MAURA ISABEL SALAZAR SALAZAR. Así como al local comercial de su propiedad, sujeto pasivo de este proceso. Líbrese las boletas de libertad correspondientes. CUARTO: se ordena la práctica de las evaluaciones clínico sociales en la persona de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE A LAS 09:00, 09:30 Y 10:00 AM RESPECTIVAMENTE. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto en su forma original al TRIBUNAL DE JUICIO de la Sección Adolescentes, en virtud del procedimiento abreviado, conforme lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas. ASI SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GIANNI VELÁSQUEZ
11:58 AM