REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000357
ASUNTO : OP01-D-2010-000357
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. ALEJANDRA D´EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.969.653; la Secretaria Abg. Gianni Velásquez.
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes
DELITO: delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: Dr. CARLOS MOYA , en su condición de Defensor Público Penal Nº 01 , cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.
VICTIMA:==================================,
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, en la Causa OP01-D-2010-357, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA observa lo que a continuación sigue:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicio se inicio la presente investigación en fecha veintiocho de noviembre de dos mil diez, en virtud de investigación aperturada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes quien fue detenida en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la comisaría de Puerto Fermín del instituto neoespartano de policía ya que se encontraba a bordo de un vehiculo, un Renault logan de color gris el cual llamo la atención de los funcionarios policiales por cuanto se desplazaba en forma de zic zac y al ser revisado el mismo fue colectado en la guantera de este un bolso tipo koala contendido de diez (10) balas calibre 38 especial marca cavim sin que dicha revisión haya sido presenciada por testigo alguno. el adolescente fue presentado por ante este Tribunal a cargo de la Juez Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA, le imputa el delito de DETENTACION DE DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal sin embargo no se le acuerdan medidas cautelares en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la misma tenga alguna participación en la comisión del delito que se estima. se decreta procedimiento ordinario a los fines de continuar la investigación pertinente, es así que, el ministerio público luego de realizar las gestiones inherentes a recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 19 de agosto de 2011 que no hay elementos suficientes para establecer la materialidad del delito así como la participación del adolescentes en los hechos investigados y que aun cuando hay falta de certeza, no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación penal que permitan ejercer con certeza la acción penal.
Ergo de lo expuesto, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solo puede observarse que la imputada de marras ciertamente fue fue detenida en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la comisaría de Puerto Fermín del instituto neoespartano de policía ya que se encontraba a bordo de un vehiculo, un Renault logan de color gris el cual llamo la atención de los funcionarios policiales por cuanto se desplazaba en forma de zic zac y al ser revisado el mismo fue colectado en la guantera de este un bolso tipo koala contendido de diez (10) balas calibre 38 especial marca cavim sin que dicha revisión haya sido presenciada por testigo alguno.., Hechos estos manifestados y debidamente acreditados y probados con los siguientes elementos:
1.-Acta Policial de fecha 27 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría De Puerto Fermín Del Instituto Neoespartano De Policía donde se deja constancia de las circunstancias en que fue aprehendida la adolescente y otros sujetos estos adultos, de la incautación de la municiones (sic) 2.- Resultado de la experticia de reconocimiento legal N°9700-073-LCR-1089-B-509-10SUSCRITA POR EL AGENTE farias Jesús, FUNCIONARIO EXPERTO , adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a las diez balas para armas de fuego tipo revolver de calibre 38 especial fuego central marca cavim, de forma cilindrico oval, de estructura blindad, su cuerpo se compone de proyectil, polvo y concha de capsula fulminante.
De lo expuesto el Ministerio Público plantea que ciertamente los funcionarios actuantes pueden afirmar haber incautado en la guantera de un vehiculo el cual fue detenido en razón de estar infringiendo las leyes y el conductor le guiaba en franca inobservancia de las normas y sin la pericia necesaria, en el cual estaba la adolescente imputada con tres adultos mas. En relación a la incautación de las balas de armas de fuego, calibre 38, manifiesta el Ministerio Publico que no hay testigos en el procedimiento policial que puedan dar fe y corroborar el hallazgo indicado en la respectiva acta policial y en consecuencia indicar el nexo causal entre la adolescente imputada y las municiones incautadas en el interior del vehiculo detenido lo que no permite tener elementos de convicción que permitan establecer en el proceso la participación de la adolescente en los hechos investigados, siendo así expone el Ministerio Publico siendo la oportunidad legal para emitir el acto conclusivo respectivo, encontrarse dentro del parámetro legal establecido en el articulo 561, literal d de la LOPNNA, en consecuencia no hay elementos para responsablemente atribuirle la comisión de un hecho punible a la adolescente imputada. Es por lo expuesto que SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes por la presunta comisión del delito de Detentación De Municiones previsto en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley especial de armas y explosivos.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la defensa pública de autos y al adolescente imputado, de la misma y a objeto de que expusieran lo que bien considerarán y no expresando ambos ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
DISPOSITIVA
Luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, observando que se ha cumplido la condición expresa establecida en el articulo 562 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes transcrito ut -supra, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, . Así se decide.
Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del AdolescenteIDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentesya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Actualizar los registros Policiales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes en razón del presente Sobreseimiento Definitivo en los términos aquí expuestos. Notifiquese a las partes, Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
EL SECRETARIO,
Abg. Gianni Velásquez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
EL SECRETARIO,
Abg. Gianni Velásquez
12:17 PM
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