REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio
La Asunción, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008381
ASUNTO : OP01-P-2009-008381
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA UNIPERSONAL: DRA. MARIA LETICIA MURGUEY.
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENY GUILARTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JEANNETTE MIRANDA.
ACUSADOS: LUZ MARIA MARCANO, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-07-1960, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.925.410 y residenciado en el Sector Cotoperiz, etapa 03, en un rancho de zinc, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y
RAFAEL DEL VALLE ORTIZ MARCANO, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.323.098 y residenciado en la Calle san Nicolás con doña Isabel y buenaventura, casa de color amarilla, cerca de la miniteca los muertos andantes, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado a los ciudadanos LUZ MARIA MARCANO y RAFAEL DEL VALLE ORTIZ MARCANO, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 16 de diciembre de 2009, como consecuencia del otorgamiento al mismo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a los fines de motivar la decisión tomada en la fecha ya citada, quien suscribe hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 1° de noviembre del año 2009, se lleva a cabo la imputación los ciudadanos LUZ MARIA MARCANO y RAFAEL DEL VALLE ORTIZ MARCANO, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Cuarta Ministerio Público ante el Tribunal Tercero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que los imputados podrían ser autores del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal Tercero de Control consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que pasó a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del imputado, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ABREVIADA.
SEGUNDO: Recibido como fuere el presente asunto en su forma original en el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 23 de noviembre de 2009, se procedió a fijar el acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo recibido con posterioridad en fecha 30 de noviembre de 2009, ESCRITO ACUSATORIO presentado por la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitando el enjuiciamiento de los ciudadanos Luz Maria Marcano y Rafael Del Valle Ortiz Marcano.
TERCERO: Llegada la oportunidad a fin de efectuar la Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 16 de diciembre de 2009, y luego de escuchar los alegatos de las partes, la Juez encargada de este Tribunal Tercero de Juicio decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el contenido del artículo 45 de la Ley adjetiva penal, imponiendo en consecuencia a los ciudadanos Luz Maria Marcano y Rafael Del Valle Ortiz Marcano el cumplimiento de un Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, plazo éste durante el cual los ya mencionados acusados se obligaron ante el Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Permanecer en su residencia actual e informar al Tribunal en el caso de cambio.
2) Abstenerse de portar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
3) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
A fin de motivar la anterior decisión dictada en la audiencia ya referida, se publica decisión en fecha 17 de diciembre de 2009, por parte de la Juez Tercera de Juicio.
CUARTO: Son recibidos ante el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 24 de enero de 2011 y 24 de marzo de 2011, respectivamente, Oficios signados con los N° U.T.N.E 1409-10 y U.T.N.E 0175-11, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante los cuales los Delegados de Prueba asignados para velar por el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta a los ciudadanos Luz Maria Marcano y Rafael Del Valle Ortiz Marcano, Abg. Luisa Valdéz y Dra. Vicente Rodríguez, informan a este Tribunal que los mismos cumplieron a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fueren impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba.
QUINTO: Habiéndose ordenando fijar la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21 de los corrientes, se llevó a cabo la misma, en la que constituido como estuvo el Tribunal, le fue cedido el derecho de palabra a la Abogada Defensora de los procesados, DRA. JEANNETTE MIRANDA, quien solicitó, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a sus defendidos, según oficios U.T.N.E 1409-10 y U.T.N.E 0175-11 de fechas 24 de enero de 2011 y 24 de marzo de 2011, respectivamente, se decrete la extinción de la acción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al serle cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. MARBENY GUILARTE, manifestó que en virtud de lo evidenciado en las actas en cuanto el cumplimiento total de las obligaciones por parte de los procesados, no se oponía a que se decrete el sobreseimiento de la causa.
DEL DERECHO
Una vez escuchadas las partes en la correspondiente audiencia oral efectuada en fecha 20 de los corrientes, procedió este Juzgado a verificar la procedencia de las solicitudes efectuadas, y al respecto se observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Corolario de lo anterior, y habiendo sido designados los correspondientes delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los procesados, quienes una vez finalizado el lapso impuesto para el cumplimiento del Régimen de Prueba en cuestión, han informado a este Juzgado mediante Oficios signados con el Nº U.T.N.E 1409-10 y U.T.N.E 0175-11, que los ciudadanos Luz Maria Marcano y Rafael Del Valle Ortiz Marcano cumplieron a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fuere impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, considera este Tribunal que se verifica el íntegro cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que se conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose los acusados bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y con base en los anteriores argumentos, se deja sin efecto la misma, decretándose la libertad plena de los ciudadanos Luz Maria Marcano y Rafael Del Valle Ortiz Marcano, así como la eliminación del Registro Policial que por el presente proceso podrían tener los mismos, ordenándose librar los correspondientes oficios.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor de los ciudadanos LUZ MARIA MARCANO, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-07-1960, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.925.410 y residenciado en el Sector Cotoperiz, etapa 03, en un rancho de zinc, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y RAFAEL DEL VALLE ORTIZ MARCANO, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.323.098 y residenciado en la Calle san Nicolás con doña Isabel y buenaventura, casa de color amarilla, cerca de la miniteca los muertos andantes, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los procesados, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se sirvan actualizar los registros policiales que se generaron a los acusados con ocasión a este hecho. TERCERO: Como consecuencia de todo lo se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la cual se encuentran sometidos los ciudadanos Luz Maria Marcano y Rafael Del Valle Ortiz Marcano, decretándose su libertad plena. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes sobre el contenido de la presente Resolución Judicial. Se ordena librar los Oficios y las Boletas de Notificación correspondientes. Cúmplase.- .
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
2:19 PM
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