REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006849
ASUNTO : OP01-P-2010-006849



Visto el escrito presentado por la Abg. Diana Gallo Graterol en fecha 28 de octubre de 2011, mediante el cual solicita de este Tribunal le sea otorgada a su defendido JEAN AMADO MALAVE una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que actualmente recae sobre el acusado, todo ello en razón del estado de salud de su defendido; visto el informe que acompaña a su solicitud suscrito por la Médico Cirujano Magda Marcano el cual corre inserto al folio 194 y su vuelto del expediente.
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre la solicitud de la Defensa Privada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 18 de octubre de 2011, a solicitud de la Defensora Diana Gallo Graterol, este Tribunal acordó el traslado con carácter de urgencia del acusado Jean Amado Malave, al Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde posteriormente, y como consta del escrito e informe médico que rielan a los folios 180 y 181, quedó hospitalizado por presentar derrame pleural. Ahora bien, el informe presentado por la Defensa en su solicitud del 28 de octubre de 2011, uscrito por la Dra. Magda Marcano, carece de fecha de elaboración, y en el se informa que el paciente, en este caso el acusado, “…actualmente permanece hospitalizado…” Al respecto, esta Juzgadora Certifica que en el día de hoy, 16 de noviembre de 2011, siendo las 3:11 horas de la tarde, realizó llamada telefónica a la Base No. 1 de la Comisaría de Porlamar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, lugar de reclusión del acusado, siendo atendida por el Oficial Agregado Osman Rodríguez, quien informó a esta Juez que el ciudadano Jean Amado Malave ya se encuentra nuevamente recluido en dicha Comisaría, por cuanto fue dado de alta el día 31 de octubre de 2011, información solicitada por el Tribunal toda vez que no consta en el expediente si aún permanecía hospitalizado el acusado, y todo ello en aras de resguardar los derechos fundamentales del acusado consagrados en los artículos 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, a los efectos de decidir la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad que pesa sobre el acusado, necesariamente debe ordenar, como en efecto se ordena, la realización de un examen médico especializado, por lo que ordena su traslado para el día lunes 21 de noviembre de 2011 a las 7:00 horas de la mañana, al departamento de Neumología del Hospital Luis Ortega de Porlamar a los fines de ser evaluado así como para que se le realice el examen necesario para descartar posible tuberculosis, tal como fue expuesto en el Informe sin fecha suscrito por la Dra. Magda Marcano. Líbrese el correspondiente oficio y la boleta de traslado, y ofíciese al Departamento de Neumología del Hospital Luis Ortega de Porlamar, con la indicación de que los resultados de dicha evaluación deberán ser remitidos directamente a este Tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA,


ABG. ________________________