REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2007-002960


ACTA DE INHIBICIÓN

Revisadas las actuaciones del presente asunto penal, quien suscribe, abogada EMILIA VALLE ORTIZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA PENAL, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de agosto de 2010, asumí el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido designada para ejercer el mismo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12 de agosto de 2010, según oficio No. CJ-10-17-16.
En fecha 2 de noviembre de 2011, se recibió en este Despacho, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, el presente asunto, seguido en contra del ciudadano NERI JOSE PENOTH, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.856.112, quien fue acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del hecho acaecido el día viernes 8 de junio de 2007 en el Aeropuerto Santiago Mariño, con ocasión de la incautación de setenta cuatro (74) sacos contentivos de dos mil cincuenta envoltorios tipo panelas las cuales resultó contener clorhidrato de cocaína con un peso total de dos mil kilos, veintitrés gramos con trescientos noventa y cinco miligramos (2.023,300 kg.).

Ahora bien, consta en las actas procesales que conforman el asunto OP01-P-2007-2068 del conocimiento de este Tribunal, que dicho asunto se sigue en contra de los ciudadanos CARLOS LEBLANC, HUMBERTO LARA, ALFREDO MAC LACHLAN, PABLO DIAZ, CARLOS ANDRES GAONA SALAS, JOSE FERNANDO ACOSTA, GEORGE MASUDI, ROBERT GOGNON, CARLOS ALCIDES PAEZ BLAZA y DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO, acusados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos PECULADO DE USO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIÓN, TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, USO DE DOCUMENTO FALSO Y COMPLICIDAD EN USO DE DOCUMENTO FALSO, en virtud de los hechos ocurridos el día viernes 8 de junio de 2007 en el Aeropuerto Santiago Mariño, con ocasión de la incautación de setenta cuatro (74) sacos contentivos de dos mil cincuenta envoltorios tipo panelas las cuales resultó contener clorhidrato de cocaína con un peso total de dos mil kilos, veintitrés gramos con trescientos noventa y cinco miligramos (2.023,300 kg.).

El 6 de octubre de 2010, este Tribunal constituido como Tribunal Mixto, dio apertura al juicio oral y público en contra de los mencionados ciudadanos, juicio que para la presente fecha se encuentra aún en fase de debate, por lo que durante más de un año quien suscribe la presente Acta ha tenido conocimiento del hecho objeto de ambas causas, es decir la OP01-P-2007-2960 y OP01-P-2007-2068, producto ésta última de la división de la continencia de la causa, en virtud del principio de inmediación que rige nuestro proceso penal, logrando recepcionar durante más de un año, además de la declaración de los co-acusados de Neri José Penoth, distintos medios de pruebas tanto testifícales como documentales, por lo que en este tiempo de continuación del juicio he obtenido el conocimiento de los hechos formándome un criterio sobre los mismos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado NERI JOSE PENOTH , es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.


Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate, donde actuó como jueza mi persona a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-


LA JUEZA INHIBIDA,


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ