REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción , 1 ° de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003974
ASUNTO : OP01-P-2009-003974


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud hecha por el Dr. Efraín Moreno Negrín en su condición de Defensor Privado de los ACUSADOS LUIS ALBERTO ZACARIAS MEZA Y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, en fecha 06 de octubre de 2011, cursante al folio 240 del expediente, en el sentido de que les sean extendidas las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, las cuales ha venido cumpliendo cada 15 días desde que le fueron impuestas en la audiencia preliminar el día 6 de octubre de 2009, en razón de que las mismas le han venido causando perjuicio en cuanto a su actividad laboral, consignando constancias de trabajo que cursan a los folios 241 y 242, este Tribunal observa:

En fecha 23 de junio de 2009, LUIS ALBERTO ZACARIAS MEZA y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, quienes en la audiencia de presentación quedaron privados de libertad preventivamente, fueron acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, y se le otorgó la medida cautelar previstas en los numerales 3°, 4° y 6° del el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada días y prohibición de salida del estado Nueva Esparta sin la previa autorización del Tribunal, y prohibición de acercarse a la víctima.

De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que los referidos imputados han venido cumpliendo ininterrumpidamente hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada, así como la actividad laboral de los acusados que consta en autos, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días a los referidos imputados ante la Oficinas del alguacilazgo, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el Abg EFRAIN MORENO NEGRIN ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones a que están obligados los acusados LUIS ALBERTO ZACARIAS MEZA y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, a cada treinta (30) días, y se mantiene la prohibición de salida del estado sin la previa autorización del Tribunal, y la prohibición de acercarse a la víctima. Queda así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG.________________________