REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000466
ASUNTO : OP01-P-2009-000466

DENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
RAMON ANTONIO MARCANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.734.075, nacido en fecha 23-06-1981, residenciado en Boca de Pozo, Sector Guamachito, casa Nº 06 casa de color rosada al lado de un Pedeval, Península de Macanao, estado Nueva Esparta
RAMON JOSE MARCANO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.734.071, nacido en fecha 31-08-1986, residenciado en Boca de Pozo, Sector Guamachito, casa Nº 06 casa de color rosada al lado de un Pedeval, Península de Macanao, estado Nueva Esparta.

Defensa: Abogado Yamille Rodr´giuez, en su condición de Defensor Público Penal.
Fiscal II del Ministerio Público DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO
Delito: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.


Realizada como ha sido la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 10 de junio de 2009, por este Tribunal de Juicio Nro.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, corresponde emitir el presente auto motivado, lo cual hace quien aquí decide en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra los procesados RAMON ANTONIO MARCANO HERNANDEZ Y RAMON JOSE MARCANO HERNANDEZ por el delito de Lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. En fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal le concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, fijándose un plazo de régimen de prueba CINCO (05) MESES, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Prohibición de acercarse a la victima. 3) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Llegada la oportunidad procesal Ahora bien, recibido el oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo el 225de octubre de 2011.

En dicha audiencia, con la presencia de las partes, pasó este Tribunal a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas. En efecto a los folios 98 y 100 del expediente, cursan los oficios No. UNTE 1148-09 de fecha 4 de noviembre de 2009 y UTNE 1192-09 de fecha 11 de noviembre de 2009, en los cuales se deja constancia de que los acusados cumplieron favorablemente las condiciones impuestas por el Tribunal durante el tiempo que duró el régimen de prueba.

En tal sentido considera este Tribunal que los acusados cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en su artículo 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de RAMON ANTONIO MARCANO HERNANDEZ Y RAMON JOSE MARCANO HERNANDEZ , plenamente identificados, por la comisión del delito de de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho.

SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial en su oportunidad, toda vez que las partes fueron notificadas de esta decisión en la audiencia preliminar, y fueron librados los oficios pertinentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. ________________________