REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002663
ASUNTO : OP01-P-2008-002663
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
JUEZAS ESCABINOS: MARISOL ARIAS y MARIELA OSORIO.
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

ACUSADO: ELIO RAFAEL RAMOS LEON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, nacido en fecha 26-12-1983, titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.547.197, residenciado en Juangriego, mamá charla, Pedregales, Casa S/N cerca de la Escuela Rafael Valerio Mata , Municipio Marcano de este Estado.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionados en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 1 ejusdem vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. ELIO VALLADARES.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 04-11-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al Defensor y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, como punto previo vista la solicitud del defensor del acusad de revisión de Medida este Tribunal Mixto revisadas las actuaciones evidencia que el acusado tiene un tiempo detenido en arresto domiciliario desde el 22 de junio de 2008 hasta la presente fecha de 3 años cuatro meses y doce días, este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa la medida que pesa sobre el acusado y sustituye la medida de arresto domiciliario que pesa sobre el acusado por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada Quince (15) días; se decreta la libertad del acusado, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad así como también se ordena oficiar a la comisaría de juangriego y a la oficina de alguacilazgo; y visto que el Acusado ELIO RAFAEL RAMOS LEON, expreso que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitio los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal Mixto vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal Mixto paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ELIO RAFAEL RAMOS LEON, por la comisión el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionados en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 1 ejusdem vigente para el momento en que sucedieron los hechos, acogiendo el criterio asentado en la sentencia de fecha 02 de junio del corriente año con ponencia de la Dra. Ninoska Keipo, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal haciendo la rebaja efectiva lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ELIO RAFAEL RAMOS LEON, por la comisión el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionados en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 1 ejusdem vigente para el momento en que sucedieron los hechos acogiendo el criterio asentado en la sentencia de fecha 02 de junio del corriente año con ponencia de la Dra. Ninoska Keipo, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal haciendo la rebaja efectiva lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZAS ESCABINOS:

MARISOL ARIAS

MARIELA OSORIO.



LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)



10:17 AM