REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000597
ASUNTO : OP01-P-2006-000597
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

ACUSADOS: ISMAEL RAFAEL CEDEÑO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 06-09-1946, titular de la cédula de identidad Nº 2.830.804, Residenciado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Las Hernández, Casa S/N de color naranja con rejas blancas antes del cruce de Boca de río, Municipio Tubores de este Estado; ASDRUBAL JOSE CARDONA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 02-03-1959, titular de la cédula de identidad Nº 9.031.739, Residenciado en la Calle Principal de San Antonio, Casa N°44 de color beige, a media cuadra de la Bodeguita, Estado Nueva Esparta; y LUIS ALBERTO MARCANO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 08-07-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.668.919, Residenciado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, Casa S/N de color anaranjada, cerca de Afrimar Arismendi Sector Las Hernández antes del cruce de Boca de río, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 01-11-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos, el Tribunal reviso las actuaciones y evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Ordinario, que el Tribunal de Control que conoció del presente asunto en su oportunidad legal Admitió la Acusación y los medios probatorios promovidos en su oportunidad por la representación Fiscal, seguidamente este Tribunal procedió a leerles sus derechos a los acusados en ese estado los Acusados ISMAEL RAFAEL CEDEÑO, ASDRUBAL JOSE CARDONA, y LUIS ALBERTO MARCANO, expresaron que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS ISMAEL RAFAEL CEDEÑO, ASDRUBAL JOSE CARDONA, y LUIS ALBERTO MARCANO, por la comisión el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se mantiene la medida decretada e impuesta a los acusados hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo y determine el modo cumplimiento de las impuestas a los acusados. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS ISMAEL RAFAEL CEDEÑO, ASDRUBAL JOSE CARDONA, y LUIS ALBERTO MARCANO, por la comisión el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se mantiene la medida decretada e impuesta a los acusados hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo y determine el modo cumplimiento de las impuestas a los acusados. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)

9:58 AM