REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008063
ASUNTO : OP01-P-2009-008063
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INES ROSSET MENDEZ
ACUSADOS: IAM JOSE ESTRADA CORTEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-03-1983, titular de la cedula de identidad Nº V-16.931.511, de estado civil soltero de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Juan Bautista, Sector Los Fermines, casa sin numero, Municipio Díaz de este Estado; JHONATAN LUIS MARCANO ZABALA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-07-1983, titular de la cedula de identidad Nº V-16.931.659, de estado civil soltero de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Valle Verde, Bloque Nº 02 Apartamento 002 Municipio García de este Estado; JESUS RAFAEL MILLAN VILARROEL, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-07-1987, titular de la cedula de identidad Nº V-17.655.546, de estado civil soltero de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Valle Verde, Bloque Nº 02 Apartamento 002 Municipio García de este Estado; JHONDER JOSE TOVAR RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 10-06-1987, titular de la cedula de identidad Nº V-18.905.235, de estado civil soltero de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Guardia detrás del estadio Deportivo casa s/n Municipio Díaz de este Estado; EMILIO RAMON GUTIERREZ VALDERREY, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1980, titular de la cedula de identidad Nº V-15.896.205, de estado civil soltero de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Sector Los Cocos, por la playa, casa S/n numero municipio Mariño de este Estado.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN.
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 06-10-2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
El presente asunto N° OPO1-P-2009-008063, se recibió ante este Tribunal en fecha 06-07-2010, se hicieron varios intentos para constituir el Tribunal en forma Mixta, los cuales fueron infructuosos, por lo que se constituyó el Tribunal en Forma Unipersonal mediante Resolución en fecha 09-12-2010, fijando la oportunidad de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 18-01-2011 a las 11:15 AM, siendo el día y la hora fijada se difirió por encontrarse el Tribunal en una continuación de Juicio, por lo que se difirió por auto y se fijo la continuación para el día 25 de febrero de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, se dicta Auto de Diferimiento por encontrarse este Tribunal en un acto de continuación de juicio, se fija el acto para el día 05-04-2011 a las 11:00 AM, siendo el día 05-04-2011 a las 12:30 del mediodía, se constituyo el Tribunal y se dio inicio a la Apertura la Audiencia de Juicio, en la misma hicieron hizo su exposición inicial la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien Ratifico su Escrito Acusatorio, hizo una relación detallada de los hechos que ameritaron la investigación, así como las pruebas promovidas y ofrecidas en su oportunidad, la misma solicito el enjuiciamiento de los acusados; seguidamente el Tribunal concedió el Derecho de palabra al Defensor Privado de los acusados quien contradijo lo aseverado por la representante del Ministerio Público, así como alego en esa oportunidad la inocencia de sus defendidos, no habiendo promovido en su oportunidad medio probatorio pero acogiéndose a la Comunidad de Prueba en cuanto a lo que beneficiara a sus defendidos. El Tribunal Evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Ordinario y el Escrito Acusatorio, así como las Pruebas promovidas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público en su oportunidad fueron Admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control N°02. Asimismo en esa oportunidad el Tribunal le dio lectura a los Derechos Constitucionales, así como la forma alternativas de prosecución del proceso a los acusados, preguntándoles si iban a declarar en ese momento, los cuales, fueron contestes en que no lo harían en ese momento reservándose ese derecho para el transcurso del desarrollo del debate, no acogiéndose a ninguna de las formas alternativas del proceso, en vista de que en esa oportunidad no comparecieron Funcionarios, Víctimas, Testigos u otros Deponentes llamados a testificar en el Juicio, el Tribunal suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 13-04-2011 a las 1:00 PM, en esa oportunidad se constituyó el Tribunal verificada la presencia de las partes se hizo el recuento de lo acontecido en la Audiencia anterior, en la misma Testificaron los acusados JHONATAN LUIS MARCANO ZABALA, IAM JOSE ESTRADA CORTEZ, JESUS RAFAEL MILLAN VILLARROEL, JHONDER JOSE TOVAR RIVAS, EMILIO RAMON GUTIERREZ VALDERREY, a excepción del acusado ROBERTO ANDRES SALAZAR PEÑA, quien por lo avanzado de la hora se dejo su evacuación para la próxima audiencia, en ese estado se suspendió la audiencia y se fijo su continuación para el día 03-05-2011, a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal verificada la presencia de las partes, en esa oportunidad testifico el acusado ROBERTO ANDRES SALAZAR PEÑA y los Testigos JOSE BELUNE, RICHARD SERRANO, y LUIS DAMAS, al ser evacuado el ultimo de los testigos y no haber comparecido mas testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día 18-05-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes y visto que no comparecieron testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día 01-06-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes, comparecieron los Testigos JAIRO MARIN, LEANDRO GUERRA LUNAR, CARMEN LUISA VICENT GONZALEZ, LUIS FELIPE ROMERO ROJAS, ROSY MARTINEZ ALVAREZ, al ser evacuado el ultimo de los testigos y no haber comparecido mas testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día 15-06-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes, comparecieron los Testigos ERASMO JESUS PORRAS MORENO, GLENNY ESPINOZA, al ser evacuado el ultimo de los testigos y no haber comparecido mas testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día 30-06-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes, compareció la testigo SUHAIL VÁSQUEZ, al ser evacuada la testigo y visto no comparecieron mas testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día 15-07-2011 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes, en esa oportunidad no comparecieron Testigos, Expertos u otros deponentes por lo cual se suspendió la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la continuación para el día 01-08-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes, en esa oportunidad las partes solicitaron al Tribunal al no haber comparecido los Testigos que faltan evacuar se Ordenara su conducción por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad este Tribunal revisadas las actuaciones vista la solicitud de las partes Ordeno la conducción por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de los Testigos faltantes comisionando a al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) para que haga efectiva las mismas, de no ser posible remitieran informe detallando los motivos o circunstancias por los cuales no la hicieron efectivas con antelación a la próxima audiencia, visto que hasta ese momento no comparecieron Testigos u otros deponentes este Tribunal suspendió la audiencia y fijo su continuación para el día 16-08-2011 a las 1:00 PM, el día 16-09-2011, mediante se dicta auto en virtud del receso judicial mediante el cual, se fija la continuación para el día 20-09-2011 a las 1:00 Pm, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes, en esa oportunidad este Tribunal le cedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes hicieron una serie de solicitudes a las cuales, este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: “Acto seguido la ciudadana Juez vista que ambas partes han solicitado prescindir de la evacuación de los testigos Jairo Osuna, Cristian Guzmán, Aquiles Rodríguez, Víctor Salazar y del funcionario Wilfredo Bello, este Tribunal vista las constancias de las resultas de las notificaciones practicadas y del acta policial que corre inserta a las presentes actuaciones, declara con lugar la solicitud y ordena prescindir de los testimonios de los ciudadanos Jairo Osuna, Cristian Guzmán, Aquiles Rodríguez, Víctor Salazar y del funcionario Wilfredo Bello de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de las constancias consignadas se evidencia que de la notificación del ciudadano Yordi Meléndez la misma fue recibida por su abogado el 11 de agosto y tal como habían visto el acta policial en cuanto a la notificación del ciudadano Wilfredo Bello el mismo ya no labora en esa institución, asimismo este Tribunal en relación a los funcionarios José Rojas y Anthony Ramírez visto lo manifestado por ambas partes, este tribunal acogiendo la jurisprudencia de la sala constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales y en pleno uso del poder discrecional que se le da al tribunal de juicio para agotar los medios para hacer comparecer a los testigos ordena que las notificaciones para la convocatoria de la próxima audiencia en relación con estos testigos sea personal dirigidas a la delegación de Punta de Piedras y una vez que conste en autos las resultas de las mismas, el tribunal en relación a la solicitud de la defensa emitirá un pronunciamiento. En relación al funcionario Jonathan Velásquez se ordena que la notificación para la convocatoria sea personal dirigida al CICPC sub delegación Porlamar, esto en uso del poder discrecional del tribunal de Juicio conforme a lo establecido en la jurisprudencia asentada por la Dra. Luisa Estella Morales, en cuanto a los testigos Jesús Mendoza y Yordi Meléndez se ordena librar los respectivos actos de comunicación.”; al no haber comparecido hasta ese momento Testigos, Expertos u otros deponentes este Tribunal suspendió la audiencia y fijo la continuación para el día 04-10-2011 a las 10:00 AM, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes, vistas las resultas que constaban en el presente asunto en relación a los testigos faltantes por evacuar, a los cuales se le notifico debidamente y no comparecieron al presente acto fijado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordeno prescindir de la evacuación de los mismos, en este estado se le cedió el derecho de palabra a las partes quienes manifestaron no tener objeción ni nada en contra de la decisión emitida por este Tribunal en esa oportunidad, en virtud de lo cual, el Tribunal al evidenciar que había sido evacuadas con este pronunciamiento las pruebas Testifícales en el presente juicio, procedió a evacuar las pruebas documentales, en este estado le cedió el derecho de palabra a las partes quienes solicitaron se dieran por reproducidas, en virtud de la solicitud de las partes y habiendo comparecido los expertos que suscriben las mismas las dio por reproducidas, suspendiendo la audiencia y fijando el Acto de Conclusiones para el día 06-10-2011 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada, las partes representadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, y el Defensor Privado Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, hicieron sus respectivas conclusiones y hicieron uso de la Replica y la Contrarréplica, así mismo los acusados JHONATAN LUIS MARCANO ZABALA, IAM JOSE ESTRADA CORTEZ, JESUS RAFAEL MILLAN VILLARROEL,- JHONDER JOSE TOVAR RIVAS, EMILIO RAMON GUTIERREZ VALDERREY, Y ROBERTO ANDRES SALAZAR PEÑA, manifestaron al Tribunal su deseo de declarar y el Tribunal le concedió ese derecho, una vez que hicieron uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Una hora para Deliberar y emitir el presente fallo.
CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio de los acusados JHONATAN LUIS MARCANO ZABALA, IAM JOSE ESTRADA CORTEZ, JESUS RAFAEL MILLAN VILLARROEL,- JHONDER JOSE TOVAR RIVAS, EMILIO RAMON GUTIERREZ VALDERREY, los mismos fueron conteste en afirmar, empezando por el acusado JHONATAN LUIS MARCANO ZABALA, el mismo fue conteste en afirmar: ““Un día normal en el Comando de la Comisaría de Punta de Piedras, donde el sub. Inspector de guardia de ese día, me informó que estaba de servicio ese día, efectuamos patr4ullaje hasta que llegaron las seis de la tarde por el Municipio Tubores, informándome que era hora de descansar a las seis de la tarde, yo fui a descansar, el día 14 a la una de la mañana el sub. Inspector me levantó y salimos nuevamente al patrullaje en compañía del funcionario Guido Millán y otros dos, efectuamos unos recorridos por el sector las Mercedes del municipio Tubores, luego nos vamos al comando y el sub. inspector me dice que traslade al funcionario al punto de El Guamache, y así lo hice, luego nos quedamos descansando hasta las cinco de la mañana que no salió nada, luego nos trasladamos hasta el estación de servicio de Boca del Río y posteriormente al comando de Punta de Piedras, aproximadamente a las siete de la mañana la inspectora le informa al supervisor de guardia que el funcionario Jonnhy Estrada no se retirara de la comandancia, en eso llegó una comisión de Villa Rosa buscando a dicho funcionario que lo acompañara porque se encontraba involucrado en un robo de unos televisores, luego me dijeron a mí que me iban a llevar al comando, yo entregue mis cosas, luego me dice que nos mantuviéramos ahí porque había que resolver unas cosas y que estábamos privados de libertad a la orden de la Fiscalía por un robo de unos televisores, es todo. “; así también tenemos el testimonio del acusado IAM JOSE ESTRADA CORTEZ, quien fue conteste en afirmar que: “Para ese entonces 13 de octubre de 2009, me encontraba laborando en la comisaría de Punta de Piedras, llegué normal y me designaron patrulle por naviarca y conferry en compañía con el distinguido Millán, pase todo el día, luego me trasladé al Comando donde quede al mando de la Unidad, posteriormente me mantuve de patrullaje por Punta de Piedras, hasta la una de la mañana, en eso que terminó mi servicio le hice entregue a Jonathan marcano, luego me fui a bañar, en la mañana fue que me levantaron para que hiciera el aseo del día, Luís Romero fue el que estuvo en el segundo turno, llegó una comisión pasada las siete de la mañana de la Comisaría de Villa Rosa, integrada por el Sub Inspector Bello y me manifestaron que por orden del sub inspector me habían involucrado en un robo que había pasado en horas de la madrugada, luego verificaron que yo había pasado toda la noche durmiendo, luego buscaron el libro de novedades y verificaron quienes habían estado de patrullaje, donde tomaron solamente los nombre de Jonathan Marcano y Jesús Millán y el mío y nos llevaron para Villa Rosa porque según habían conseguido una mercancía al frente de la casa de mi cuñada, no nos informaron más nada, luego nos informaron que nos iban a presentar por un delito de robo, me sorprendió más porque involucraron a dos de los funcionarios que nos fueron a buscar a nosotros, es todo.”; encontramos también el Testimonio del acusado JESUS RAFAEL MILLAN VILLARROEL, quien fue conteste en afirmar que: “El día 13 de octubre de 20’09, a las ocho de la mañana me presente en la Comisaría de Punta de Piedras para comenzar con mis labores, me asignaron el punta pie, luego de hacer el mismo me dijeron que me acostara un rato y a la una y cuarto hicimos un recorrido por las Mercedes, en compañía de Jonathan marcano, Richard Rodríguez, luego regresamos al comando, donde a las dos de la mañana me informaron que teníamos que llevar al funcionario al Guamache, lo llevamos y luego en el comando nos quedamos con Luís Romero, a las cinco de la mañana nos fuimos a la estación de servicio de Boca del río y pasamos por el Guamache y nos llevamos al funcionario que estaba ahí, luego en el comando se presentó una comisión del Comando de Villa Rosa y estuvieron hablando con nosotros, revisaron el libro de novedades, luego nos llevaron para Villa Rosa y nos dijeron que donde estaban los televisores que se habían robado de Bazar Belune, posteriormente nos informaron que nos estaban investigando por unos televisores y nos dejaron detenidos, es todo.”; tenemos también el Testimonio del acusado JHONDER JOSE TOVAR RIVAS, quien fue conteste en afirmar que: “A las ocho de la mañana recibí guardia en la Comisaría de villa rosa donde trabajo, la sub inspector Suahil Vásquez me dijo que mi servicio era sector valle Verde y me dijo que me montara en una moto con Saúl Rodríguez, a las diez de la noche llego al comando y el sub inspector Wilfredo Bello me dijo que tenía servicio en el Hospital ya que estaba un detenido a la orden del Ministerio Público, llegué a las diez y media al hospital relevé al distinguido Ángel bello, me dio las instrucciones y mi servicio era cuidar al preso hasta las tres de la mañana, a las dos y cuarenta llegó mi relevo, yo le di las instrucciones, cuando iba bajando para la comisaría por la Altura de belune estaban tres ciudadanos y nos metieron la mano y nos dijeron que eran los vigilantes y nos dijeron que ocho ciudadanos se metieron y lo robaron que eso fue como a las doce de la noche, eran flacos, pequeños, menores con armas de color plateada, luego le dijimos que nos acompañara a revisar el sitio y efectivamente habían robado el galpón Nº 12, luego el funcionario le dice que si no tenía el numero de teléfono del dueño y el vigilante dice que si, el cabo segundo Roberto Salazar lo llamó y le dijo que en unos segundos estaba ahí, luego me mandaron a buscar a Suahil Vásquez para que tuviera conocimiento de lo que había pasado ahí, luego nos trasladamos al comando y me acosté como a las cinco y media, al rato llegó un funcionario y me levanta porque el funcionario Wilfredo Bello me dijo que me levantara que nos íbamos a un procedimiento, como a las seis y media nos fuimos a la Comisaría de Punta de Piedras donde se entrevistó con Ian Estrada y yo esperé afuera, al rato ellos salieron y los trasladamos a la Comisaría de Villa rosa, luego entregue mi arma porque me iba para mi casa luego a los cinco minutos recibo una llamada que me regresara que me iba a tomar una entrevista, como estaba cerca me regresé, me dijo que yo estaba a la orden del ministerio público por el robo y le dije que porque si yo estaba era en el Hospital, es todo.”; también encontramos el Testimonio del acusado EMILIO RAMON GUTIERREZ VALDERREY quien fue conteste en afirmar que: “Fui asignado como conductor en compañía de la sub inspector Suahil Vásquez, como a las nueve el inspector Bello hizo un procedimiento, luego ordenó asignar la unidad a Valle verde y sus adyacencias, luego llama a Suahil y le informa que se traslade al comando, luego dimos un patrullaje en el sector antes mencionado, yo le informé al inspector que había coordinado mi turno y la misma me informó que tenía que acompañar a Roberto Salazar a llevar los relevos que era el puesto de conejeros y el Hospital Luís ortega, salimos como a las dos del comando fuimos al puesto de pedro Luís y nos llevamos dos funcionarios más nos trasladamos al puesto de Conejeros y luego al Hospital, luego dejamos al funcionario, nos trasladamos a la jurisdicción en la avenida Juan Bautista Arismendi vimos tres ciudadanos que nos estaban haciendo señas, nos pararon y nos dijeron que habían sido victimas de un robo, le habían quitado sus cosas personarles, luego entramos revisamos y observamos que efectivamente el local estaba abierto y habían carias cajas tiradas, posteriormente tomamos a los vigilantes y le preguntamos que si ellos tenían algún número del propietario y dijeron que si el cabo llamó al señor Belune, luego le dijeron al funcionario que fuera a buscar a la sub inspector Suahil Vásquez, luego cuando llegamos al comando de Punta de Piedras y el inspector Bello le dijo a los funcionarios que lo acompañaran a la comisaría que iban a arreglar algo ahí, yo entregué mi arma y me retiré luego recibo una llamada del inspector bello y me dice que me devuelva al comando, cuando llegó me dice lo que estaba pasando y que estaba a la orden del Ministerio Público, que si me iba me iban a dictar una captura, yo le dije que como era posible eso si eso ocurrió a las once de la noche, somos inocentes, es todo.”; Así también tenemos lo surgido en la evacuación del Testimonio del también acusado ROBERTO ANDRES SALAZAR PEÑA quien fue conteste en afirmar que: “ a eso de las ocho de la mañana recibo mis servicios en la Comisaría de Villa rosa, me designaron el servicio en una moto con el distinguido, posteriormente retornamos al comando para descansar, a eso de las once de la noche el sub inspector Wilfredo Bello me dijo que lo llevara a su casa porque estaba muy cansado, posteriormente la inspector Suhail Vásquez me hace entrega de la llave, y el inspector me dice que lo lleve a su casa, le da las instrucciones a Suhail Vásquez, luego me trasladé a llevarlo a su casa, retiramos dos funcionarios que estaban en Conejeros, y de ahí me traslado a llevar al funcionario al Hospital Luís ortega, a eso de los dos y cuarenta nos retiramos del hospital para el comando a descansar, en eso cuando íbamos por la autopista vimos tres ciudadanos que nos hacían señas que nos paráramos, nos paramos y nos dijeron que habían sido objeto de un robo por parte de ocho sujetos y se llevaron varios objetos, posteriormente desenfunde mi arma de reglamento, visualizamos y vimos uno de los locales abierto y decía N° 12, en el pasillo estaban unas cajas que estaban vacías, posteriormente le pregunté si tenían el número telefónico del dueño y me dijo que si que estaba en la garita, luego lo llamé y hable con su esposa y luego con él y le dije lo que había pasado, posteriormente un funcionario salió a buscar a la Inspector Suhail Vásquez y cuando llegó le informé de lo sucedido, posteriormente llegó el señor Belune a quien se le explicó todo, luego la inspector Suahil Vásquez como a las seis nos dijo que nos retiráramos del lugar, indicándole a mi superior de lo sucedido, posteriormente en horas de la mañana entrego mi arma porque ya había terminado el servicio y como era cabo segundo tenía permiso de dos días, pasado los dos días, me presento y me dicen que tengo que esperar al Inspector, luego me llevan a la Comandancia y el comisario me dice que tengo que esperar porque tengo una orden de captura, luego me trasladaron a la base de la asunción donde quedé detenido hasta el día de hoy, es todo.”; Tenemos aunado a estos Testimonios lo surgido del Testimonio de la víctima Testigo JOSE BELUNE, quien entre otras cosas expuso: “Nosotros habilitamos unos galpones en macho Muerto y tenemos unos galpones alquilados, tengo tres vigilantes que cuidan el lugar, un día en la madrugada me llama un funcionario policial y me dice que ellos se encuentran en el lugar donde habían robado unos galpones al rato me presento donde había unos funcionaros y una funcionaria, vi. muchas cajas vacías, al rato llamamos al CICPC hicimos la denuncia formal luego nos llaman del módulo de villa Rosa y nos dicen que habían localizado una mercancía nos trasladamos al lugar y eran los mismos, posteriormente nos informaron que habían involucrado unos funcionarios policiales. Es todo.”; así como lo surgido del Testimonio del funcionario RICHARD SERRANO, quien entre otras cosas expuso: “Ese día yo me encontraba prestando servicio en el módulo de Conejeros termino mi guardia a la una de la mañana y me fui a descansar a la comisaría de villa Rosa, posteriormente el comisario Wilfredo Bello me dice vamos a salir porque tenemos un procedimiento, en eso el recibe una llamada y dice por donde vienes, luego me dijo que me fuera para allá, luego el dice que encontraron unas cajas y me dice eso fue un procedimiento que hicieron, eso era lo que yo quería que vieron, luego se entrevista con una ciudadana que dijo no se, posteriormente la ciudadana el la acompaña la lleva hasta el comando, se recolectaron las muestras, hasta es lo que se. Es todo.”; y lo surgido del Testimonio del funcionario LUIS DAMAS, quien entre otras cosas expuso: “ese peritaje fue realizado por mi persona inclusive hay dos inspecciones que también realicé, el primer peritaje fue a unos televisores realizado marca Haeir y siete marca LG, totalmente nuevos en su estuche original, seguidamente fui comisionado para realizar dos inspecciones técnicas en dos viviendas, las cuales estaban totalmente cerradas para el momento de la realización por lo que no se pudo realizar ya que no habían personas en el interior de las mismas. Es todo. “ Tenemos además lo surgido del testimonio del funcionario JAIRO MARIN, quien fue conteste en afirmar: “Encontrándome de guardia, para que fuera a buscar al inspector bello, me traslade al comando, el inspector me dijo que íbamos aun procedimiento, nos trasladamos hasta punta de piedras, posterior ahí se bajo a la base, como a eso de una hora salio con unas compañeros, nosotros nos volvimos trasladar hasta villa Rosa, a las dos horas nos dijo que nos podíamos retirar, al otro día me entere que uno compañeros estaba metidos en un acto. “ ; tenemos además lo surgido del Testimonio del testigo funcionario LEANDRO GUERRA LUNAR, quien fue conteste en afirmar:” Me encontraba en mi residencia, como a eso de la tres de la mañana, le pregunto que estaba pasando, Víctor Salazar, que le estaba proponiendo que guardara un mercancía de dudosa procedencia en su casa, me quede dormido como a las 5:30 horas de la mañana, el inspector Wilfredo Bello, me trasladara al comando, una vez en el comando, cerca del gimnasio había guardado parte de la mercancía, al frente de la casa estaban unos plasmas, la señora se puso a conversar con la ciudadana, me encargara de identificarlo para sacarle los seriales a los plasmas, que traslade a casa de Víctor Salazar estaba el resto de la mercancía, estaba al frente de la casa, después de ahí el fue quien se encargo de hacer las actuaciones. Es todo”. ; tenemos lo surgido de la evacuación del testimonio de la testigo CARMEN LUISA VICENT GONZALEZ, quien fue conteste en afirmar: “Me encontraba como a las ocho de la mañana, el distinguido Emilio Gutiérrez, Suhail Vásquez, como a las diez de la mañana, le hizo llamado al motorizado, para que Jhonder Tovar se trasladara al Hospital a custodiar a un detenido, Jhonder al cabo segundo Juvenal me levante como a las recibí. Es Todo.”; también tenemos lo surgido del testimonio de la evacuación del testigo funcionario LUIS FELIPE ROMERO ROJAS, quien fue conteste en afirmar: “Ese día me encontraba de servicio en la base de punta de piedras en el Modulo del Guamache, en las horas de la noche, el inspector que estaba de supervisor de la noche me mando acostar, la hora de servicio se encontraba con el funcionario Iam Estrada que estaba montando el primer turno, me fueron a buscar casi a la una, Juan Hernández a llevar a Richard al Guamache el servicio de Segundo Comando, posterior el inspector se queda y manda a Jhonatan Marcano y Jesús Millán, ellos fueron a llevar, el iba a descansar y que permanecieran en el comando, Iam Estrada se acostó a dormir y el inspector se estaba aseando, yo le di las instrucciones a ellos, se quedaron en prevención como desde las dos a las cinco de la mañana, como en la noche no hubo nada no salieron del Comando, como a las siete y algo llego el inspector Bello que nadie se fuera del comando. Es todo.”; así como lo surgido de la evacuación de la testigo ROSY MARTINEZ ALVAREZ, quien fue conteste en afirmar: “En horas de seis y medias o siete yo estaba durmiendo, vi. por la ventana y eran unos policías, y ellos me dicen esas cajas y me dicen si estaba sola en la casa y le dije que estaba mi cuñado y que el estaba durmiendo y que no sabia nada de las cajas, me trasladaron a Villa rosa, estaba en un cuartito, me hicieron unas series de pregunta respondí lo mismo, yo le dije que no había escuchado nada y no sabia nada de esas cajas, yo estaba junto a mi cuñado y nos preguntaron a los dos, entro el señor bello estuvo ahí, que estaba malo y no era así, el me decía que si no decía al verdad me iba a meter presa, lo primero que yo dije me lo rompieron, yo firme y me dijo sal, eran como a las cinco y media de la tarde y me fui a mi casa. Es todo.”; tenemos además el Testimonio del funcionario ERASMO JESUS PORRAS MORENO, quien fue conteste en afirmar: “ Mi actuación en el procedimiento fue posterior a la detención cuando la fiscalía ordeno aperturar una investigación fui a tomar declaración a los vigilantes que tenia Belune y a los que están en comando a base 4 y 9 y la Inspección ocular a un galpón de Belune, tome declaración de los tres vigilantes, de los oficiales de entrada y salida de base 4 y de base 9 y dos personas que fueron mencionadas en el acta policial, asimismo indico que la Inspección mostrada es la que practique y es mi firma la que la suscribe, cuando realice la inspección el galpón había sido reparada ya y donde se encontraban los candados originales ya habían sido reforzados para evitar una nueva apertura el estado en que se encontraba el galpón estaba cerrado y ya el dueño no tenia las llaves las tenia quien había arrendado el galpón. Es todo.”; tenemos lo surgido de la evacuación del Testimonio del testigo GLENNY ESPINOZA, quien fue conteste en afirmar: “ No recuerdo la fecha exacta recibí la guardia normal, en el transcurso de la mañana llegaron dos funcionarios me indicaron que estaba en curso de una investigación y posterior me indico que estaba a la orden de un tribunal. Es todo “; así como también encontramos lo surgido de la evacuación de la Testigo funcionaria SUHAIL VASQUEZ, quien fue conteste en afirmar: “Yo fungía como supervisora de la base operacional N° 4, en ese momento contaba con dos motorizados , dos efectivos que le puse como barrilleros a los funcionarios, en el día se mantuvieron los servicios normales, el conductor era el distinguido Emilio Gutiérrez, el otro motorizado era Saúl con el agente Jhonny Tovar, como a las seis de la tarde yo envío a Jhonny Tovar a hacer un relevo en el hospital y luego estuvimos haciendo un patrullaje, luego quedó la unidad con el distinguido Gutiérrez y el cabo, como a las doce de la noche el jefe de la base operacional me indica que lo lleve a su casa, yo le entregue la llave de la unidad al cabo Salazar, izamos Emilio Gutiérrez y mi persona, al dejarlo en su casa el inspector me dice que de una vuelta por San Antonio, estuvimos en el comando entre una y veinte y una y media, yo mando a despertar el relevo del Hospital y a un punta pie del mercado de Conejeros, mientras lo despertaban yo tenía un detenido por violencia de género, yo le digo al cabo Salazar y al Distinguido Emilio Gutiérrez que lleve el relevo de los policías, que los retirara y que hicieran el relevo que les explique y me quedo en el comando haciendo las actuaciones del detenido que tenía, ellos salieron del comando como a las dos de la mañana, a las tres exactos recibo una llamada del cabo Salazar y me dice que abrieron unos galpones de Belune, y le dije mándame a buscar ya, cuando llegué estaban sentados con un vigilante, le dije que me explicara, uno de ellos me dijo que lo amordazaron y lo amarraron como hora y media, yo me solté y desamarré a los demás salí a la autopista y venía la unidad y le hice señas y le explique lo que había pasado, luego pasé al galpón todo el pasillo estaba full de cajas vacías, vi. y me devolví, yo le pregunto al vigilante que si habían llamado al señor Belune y me dijo que si, llegó el señor Belune y le dije que pusiera la denuncia el me dijo que tenía unos amigos del CICPC, yo llamé a la central y le dije que llamaran a una comisión del CICPC, cuando llegó la comisión yo me fui al comando, me metí en la oficina y como a las seis de la mañana me llaman y me dicen de un vehículo abandonado por Villa Rosa, me fui en vehículo particular y no conseguí el vehículo, al llegar a la base el inspector bello me dice que me monte en la patrulla y le dices a Emilio Gutiérrez y a los otros que nos montáramos pero no nos dicen para que, nos fuimos cuando llegamos a la base operacional N° 9 estaba afuera el funcionario Jonnhy Estrada y le dijo entra al comando y nadie entra ni nadie sale, luego llegó el jefe de la base, el jefe de la zona y al rato salió el con el funcionario Jesús, con Ian y Marcano, los montó en la unidad del jefe de zona y se montó él con el conductor y me dice que me venga a la unidad con Jonathan y Emilio Gutiérrez, al llegar al comando veo unas cajas de unos plasmas no se de donde viene eso, cuando salgo el me dice que si yo tengo que ver con eso yo no se de donde salió eso y le dije que de donde había sacado eso y me dijo que lo había sacado de una casa, yo le dije que hiciera lo que creyera conveniente porque no sabía nada de eso. Es todo. “ Luego en la Audiencia de fecha 01-08-2011, en esa oportunidad las partes solicitaron al Tribunal al no haber comparecido los Testigos que faltan evacuar se Ordenara su conducción por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad este Tribunal revisadas las actuaciones vista la solicitud de las partes Ordeno la conducción por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de los Testigos faltantes comisionando a al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) para que haga efectiva las mismas, de no ser posible remitieran informe detallando los motivos o circunstancias por los cuales no la hicieron efectivas con antelación a la próxima audiencia, siguiendo con el desarrollo del presente debate encontramos que en la Audiencia de continuación de juicio de fecha 20-09-2011, en esa oportunidad este Tribunal le cedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes hicieron una serie de solicitudes a las cuales, este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: “Acto seguido la ciudadana Juez vista que ambas partes han solicitado prescindir de la evacuación de los testigos Jairo Osuna, Cristian Guzmán, Aquiles Rodríguez, Víctor Salazar y del funcionario Wilfredo Bello, este Tribunal vista las constancias de las resultas de las notificaciones practicadas y del acta policial que corre inserta a las presentes actuaciones, declara con lugar la solicitud y ordena prescindir de los testimonios de los ciudadanos Jairo Osuna, Cristian Guzmán, Aquiles Rodríguez, Víctor Salazar y del funcionario Wilfredo Bello de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de las constancias consignadas se evidencia que de la notificación del ciudadano Yordi Meléndez la misma fue recibida por su abogado el 11 de agosto y tal como habían visto el acta policial en cuanto a la notificación del ciudadano Wilfredo Bello el mismo ya no labora en esa institución, asimismo este Tribunal en relación a los funcionarios José Rojas y Anthony Ramírez visto lo manifestado por ambas partes, este tribunal acogiendo la jurisprudencia de la sala constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales y en pleno uso del poder discrecional que se le da al tribunal de juicio para agotar los medios para hacer comparecer a los testigos ordena que las notificaciones para la convocatoria de la próxima audiencia en relación con estos testigos sea personal dirigidas a la delegación de Punta de Piedras y una vez que conste en autos las resultas de las mismas, el tribunal en relación a la solicitud de la defensa emitirá un pronunciamiento. En relación al funcionario Jonathan Velásquez se ordena que la notificación para la convocatoria sea personal dirigida al CICPC sub delegación Porlamar, esto en uso del poder discrecional del tribunal de Juicio conforme a lo establecido en la jurisprudencia asentada por la Dra. Luisa Estella Morales, en cuanto a los testigos Jesús Mendoza y Yordi Meléndez se ordena librar los respectivos actos de comunicación.”; tambien encontramos que en la Audiencia de fecha 04-10-2011, vistas las resultas que constaban en el presente asunto en relación a los testigos faltantes por evacuar, a los cuales se le notifico debidamente y no comparecieron al presente acto fijado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordeno prescindir de la evacuación de los mismos, en este estado se le cedió el derecho de palabra a las partes quienes manifestaron no tener objeción ni nada en contra de la decisión emitida por este Tribunal en esa oportunidad, en virtud de lo cual, el Tribunal al evidenciar que había sido evacuadas con este pronunciamiento las pruebas Testificales en el presente juicio, procedió a evacuar las pruebas documentales, en este estado le cedió el derecho de palabra a las partes quienes solicitaron se dieran por reproducidas, en virtud de la solicitud de las partes y habiendo comparecido los expertos que suscriben las mismas las dio por reproducidas, suspendiendo la audiencia, aunado a lo surgido y demostrado plenamente de las pruebas documentales que ha quedado desvirtuada la inocencia de los acusados IAM JOSE ESTRADA CORTEZ y ROBERTO ANDRES SALAZAR PEÑA, estableciendo este Tribunal en virtud de los elementos de convicción surgidos en el presente debate con respaldo de la evidencia incautada en la presente investigación así como su vinculación e interrelación con los sitios en donde se encontró e incauto tales evidencias, para este Tribunal quedo plenamente demostrada su responsabilidad sin cabida a la duda razonable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; en cuanto a los acusados JHONATAN LUIS MARCANO ZABALA, JESUS RAFAEL MILLAN VILARROEL, JHONDER JOSE TOVAR RIVAS y EMILIO RAMON GUTIERREZ VALDERREY, este Tribunal considera que no ha podido ser desvirtuada su inocencia y no ha podido demostrarse con los elementos surgidos ni la evidencia incautada su responsabilidad en los hechos aquí investigados en el desarrollo del presente debate. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción además de la evidencia debatida en el desarrollo del debate DECLARA CULPABLES A LOS CIUDADANOS a los acusados IAM JOSE ESTRADA CORTEZ y ROBERTO ANDRES SALAZAR PEÑA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, y los condena de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, toda vez que este Tribunal toma en cuenta la buena conducta predelictual de los acusados, por cuanto no tienen antecedentes penales, lo toma como circunstancia atenuante de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal; en relación a estos acusados se mantiene la Medida de Privación judicial de libertad que pesa sobre los mencionados ciudadanos hasta tanto el Tribunal de Ejecución realice el cómputo correspondiente. Así se decide. En relación a los acusados Ciudadanos JHONATAN LUIS MARCANO ZABALA, JESUS RAFAEL MILLAN VILARROEL, JHONDER JOSE TOVAR RIVAS y EMILIO RAMON GUTIERREZ VALDERREY este Tribunal considera que no se logró demostrar la responsabilidad de los mismos ni su conexión con la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ni tampoco se estableció conexión alguna ni con lo surgido del debate ni con la evidencia que consta en autos y que fue debatida en el presente debate, en virtud de lo cual este Tribunal considera que en el presente caso no existen elementos de convicción suficientes que hayan podido desvirtuar la inocencia de estos acusados en relación a los hechos investigados, por lo que este Tribunal los declara NO CULPABLES y los ABSUELVE de la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Decreta la libertad de los acusados antes identificados y relacionados y Ordena se libre las correspondientes boletas de libertad. Se Ordena asimismo, Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar, para que borren en el sistema SIIPOL cualquier registro que se haya asentado en relación a estos acusados por esta investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLES A LOS CIUDADANOS a los acusados IAM JOSE ESTRADA CORTEZ y ROBERTO ANDRES SALAZAR PEÑA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, y los condena de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, toda vez que este Tribunal toma en cuenta la buena conducta predelictual de los acusados, por cuanto no tienen antecedentes penales, lo toma como circunstancia atenuante de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal; en relación a estos acusados se mantiene la Medida de Privación judicial de libertad que pesa sobre los mencionados ciudadanos hasta tanto el Tribunal de Ejecución realice el cómputo correspondiente. Así se decide. En relación a los acusados Ciudadanos JHONATAN LUIS MARCANO ZABALA, JESUS RAFAEL MILLAN VILARROEL, JHONDER JOSE TOVAR RIVAS y EMILIO RAMON GUTIERREZ VALDERREY este Tribunal considera que no se logró demostrar la responsabilidad de los mismos ni su conexión con la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ni tampoco se estableció conexión alguna ni con lo surgido del debate ni con la evidencia que consta en autos y que fue debatida en el presente debate, en virtud de lo cual este Tribunal considera que en el presente caso no existen elementos de convicción suficientes que hayan podido desvirtuar la inocencia de estos acusados en relación a los hechos investigados, por lo que este Tribunal los declara NO CULPABLES y los ABSUELVE de la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Decreta la libertad de los acusados antes identificados y relacionados y Ordena se libre las correspondientes boletas de libertad. Se Ordena asimismo, Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar, para que borren en el sistema SIIPOL cualquier registro que se haya asentado en relación a estos acusados por esta investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicito el derecho de palabra el Dr. Efraín Moreno Negrin solicita se le ceda la palabra a fin de exponer: En relación al dispositivo visto que la sentencia se dicta en contra de Iam Estrada y Roberto Salazar, por cuanto la pena que no excede de los 3 años ni supera de los 5 años, el Tribunal aun fuera de oficio decretase y siendo una sentencia inferior a 5 años y corresponde al Juez de ejecución es factible que por el quantum de la pena si es procedente a que en lugar de mantener la privación se le imponga una medida cautelar amen a ello a que los acusados dentro de siete días cumplen dos años privados teniendo un quantum cumplido de la pena impuesta y que por las medidas alternativas ya estarían aptos para un beneficio, o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, creo que frente a esta petición, es una cuestión que surge posterior a la sentencia. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a fin de que manifieste lo que ha bien tebnga: no tiene objeción es todo. Este Tribunal oída las partes ya habiendo emitido el fallo no puede revisar la medida ya que es un pronunciamiento al fondo debió ser solicitado como punto previo por la defensa, en virtud de lo cual, este Tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el defensor de los acusados IAM JOSE ESTRADA CORTEZ y ROBERTO ANDRES SALAZAR PEÑA. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
12:11 PM
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