REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004168
ASUNTO : OP01-P-2005-004168
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

ACUSADO: ROBINSON JOSE CARDONA RAMOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 14-12-1985, titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.551.972, residenciado en la Calle N°08, Casa S/N de color blanco con rejas negras a cuatro casas de la cera del frente se encuentra un Abasto, Urbanización Cerromar, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 29-11-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, como punto Previo solicito la Revisión de la Medida que fue decretada e impuesta a su defendido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado Reviso la Medida Privativa de Libertad que fue decretada e impuesta al acusado este Tribunal tomando en consideración que el ciudadano acusado ROBINSON JOSE CARDONA RAMOS, se evidencia, que el mismo se encuentra detenido en virtud de orden de captura emanada de este Tribunal de Juicio, por haberse revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y visto que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede del límite de tres años, en consecuencia, se Revoca la Medida Privativa de Libertad, Se deja Sin Efecto la Orden de Captura N°044-09, de fecha 9-07-2009, se Ordena librar el Oficio correspondiente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalistiscas Sub-delegación Porlamar, a los fines de que dejen Sin efecto la referida Orden de Captura N°044-09, de fecha 9-07-2009, se Decreta la Libertad del acusado, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad, y en consecuencia este Tribunal Acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se Acuerda Sustituir por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo, se Ordena Librar Oficio correspondiente seguidamente este Tribunal evidencio que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, que en su oportunidad el Tribunal de Control Admitió Totalmente tanto la Acusación Fiscal como las pruebas promovidas en su oportunidad, procedió a leerle sus derechos al acusado y visto que el Acusado ROBINSON JOSE CARDONA RAMOS, expreso que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ROBINSON JOSE CARDONA RAMOS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ROBINSON JOSE CARDONA RAMOS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)



1:49 PM