REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005083
ASUNTO : OP01-P-2011-005083
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.
ACUSADO: ANGEL JESUS CLEMENTI CARRIZALES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-04-1980, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.300.167, residenciado en el Sector Blanco Lugar, Casa S/N de color rosado, como a 10 metros de la Bodega Mime, Altagracia, Municipio Gómez de este Estado.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JULIAN MILANO.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 25-11-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al Defensor y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y visto que el Acusado ANGEL JESUS CLEMENTI CARRIZALES, expreso que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ANGEL JESUS CLEMENTI CARRIZALES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta al acusado hasta el Tribunal de Ejecución de Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal realice el respectivo cómputo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ANGEL JESUS CLEMENTI CARRIZALES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta al acusado hasta el Tribunal de Ejecución de Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal realice el respectivo cómputo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)
8:25 AM
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