REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003989
ASUNTO : OP01-P-2008-003989
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

ACUSADOS: VICTOR HUGO MARQUEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 01-10-1982, titular de la cédula de identidad Nº 16.932.194, Residenciado en las Guevaras, Casa S/N, carretera sin asfaltar detrás del stadium de las Guevaras, Municipio Díaz de este Estado; y FELIX RAFAEL HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, INDOCUMENTADO, Residenciado en Campomar, Casa S/N cerca de la Bodega de Luis, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASEN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORAS PUBLICAS: Dras. JEANNETTE MIRANDA y YAMILLE RODRIGUEZ , adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 11-11-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en su exposición, hizo un cambio de calificación jurídica en relación a estos imputados a TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de los hechos investigados, ratificando el resto del contenido y de las pruebas relacionadas y explanadas en el escrito acusatorio, se le cedió el derecho de palabra a las Defensoras, quienes solicitaron como punto previo la Revisión de la Medida que fue decretada e impuestas a sus defendidos, por lo que este Tribunal como punto previo procedió a revisar la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal evidencia que los acusados se encuentran detenidos desde el 22 de agosto de 2008 hasta la presente fecha, teniendo un tiempo efectivo detenidos de tres años, dos meses y veinte días, en virtud de lo cual este Tribunal revoca la Medida Privativa de Libertad y sustituye la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, en consecuencia se decreta la libertad de los acusados y se ordena librar las correspondientes boletas de libertad y oficiar a la oficina del alguacilazgo; seguidamente el Tribunal al revisar las actuaciones evidencia que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Abreviado, Vista la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público formulada en contra de los acusados VICTOR HUGO MARQUEZ BERMUDEZ y FELIX RAFAEL HERNANDEZ por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASEN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal de Juicio admite la misma por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el cambio de calificación efectuado en este acto por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el debate oral y público, conforme al artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le leyó sus derechos a los acusados quienes con todas las garantías y resguardo de sus derechos, en presencia del interprete que asistió al acusado FELIX RAFAEL HERNANDEZ, que es sordomudo, Lic. ABRAHAM BRAZON, adscrito a la Policía Municipal de Arismendi de este estado, en ese estado los Acusados VICTOR HUGO MARQUEZ BERMUDEZ y FELIX RAFAEL HERNANDEZ, quienes expresaron que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputadas por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS VICTOR HUGO MARQUEZ BERMUDEZ y FELIX RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR , previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y tomando en consideración y acogiendo el criterio asentado en la sentencia con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo de fecha 2 de junio del corriente año, haciendo las rebajas efectivas establecidas en la referida sentencia, este Tribunal los condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS VICTOR HUGO MARQUEZ BERMUDEZ y FELIX RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR , previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y tomando en consideración y acogiendo el criterio asentado en la sentencia con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo de fecha 2 de junio del corriente año, haciendo las rebajas efectivas establecidas en la referida sentencia, este Tribunal los condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)
10:52 AM