REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008528
ASUNTO : OP01-P-2009-008528
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

ACUSADA: ANA VICTORIA COVA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacida en fecha 04-05-1951, titular de la cédula de identidad personal Nº V-4.089.864, residenciada actualmente en la Calle Esperanza, Casa S/N, Sector Ochenta, Casa S/N, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionados en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte Ley Orgánica de Drogas vigentes para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PRIVADA: Dra. VIRGINIA BERBIN.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 04-11-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y a la Acusada con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y visto que la Acusada ANA VICTORIA COVA, expreso que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que la ACUSADA Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de la Acusada, en cuanto al reconocimiento de sus conductas imputada por la representación Fiscal en sus escritos acusatorios que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en los escritos acusatorios que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, la DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA ANA VICTORIA COVA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionados en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte Ley Orgánica de Drogas vigentes para el momento en que sucedieron los hechos, acogiendo el criterio asentado en la sentencia de fecha 02 de junio del corriente año con ponencia de la Dra. Ninoska Keipo, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal haciendo la rebaja efectiva lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta a la acusada hasta el Tribunal de Ejecución de Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal realice el respectivo cómputo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a la acusada. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA ANA VICTORIA COVA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionados en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte Ley Orgánica de Drogas vigentes para el momento en que sucedieron los hechos, acogiendo el criterio asentado en la sentencia de fecha 02 de junio del corriente año con ponencia de la Dra. Ninoska Keipo, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal haciendo la rebaja efectiva lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta a la acusada hasta el Tribunal de Ejecución de Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal realice el respectivo cómputo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a la acusada. SEGUNDO: Vista la Renuncia de la acusada al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a la acusada. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)
9:37 AM