REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003759
ASUNTO : OP01-P-2010-003759
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: NEICARLIS SUBERO.

ACUSADOS: LUIS ALEJANDRO GARCIA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.108.780, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 01-04-1992, de 18 años de edad, residenciado en la Calle Nº 23, del Sector C, Casa Nº 25-80, de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García de este estado; y LUIS MAJIN ROJAS CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.537.750, de profesión u oficio Seguridad, nacido en fecha 04-08-1991, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Calle de Tierra, Casa S/N de color Azul, a diez metros del estadium, Municipio García de este Estado.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. WILFREDO MUJICA.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 31-10-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los Defensores y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados LUIS ALEJANDRO GARCIA GARCIA Y LUIS MAJIN ROJAS CEDEÑO, quienes expresaron que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en los escritos acusatorios que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , con la aplicación de las rebajas efectivas previstas en el artículo 74 Ordinales 1° y 4° del Código Penal, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS LUIS ALEJANDRO GARCIA GARCIA Y LUIS MAJIN ROJAS CEDEÑO, plenamente identificados en autos y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA TRECE (13) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se mantiene la medida de privación judicial en contra de los acusados de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS LUIS ALEJANDRO GARCIA GARCIA Y LUIS MAJIN ROJAS CEDEÑO, plenamente identificados en autos y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA TRECE (13) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se mantiene la medida de privación judicial en contra de los acusados de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)




8:26 AM