REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006444
ASUNTO : OP01-P-2011-006444

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JESUS MANUEL PICO VILLAFRANCA, Venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.433.870, nacido en fecha 23-01-1959, residenciado en la Urbanización Las Marites, casa sin numero, de color blanca, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. LUIS FUENTES.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO.

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCI ORAL DE IMPUTACIÓN Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS MANUEL PICO VILLAFRANCA, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, los cuales dimanan de: Acta Policial suscrito por funcionarios actuantes en el presente procedimiento, Prueba de Alcotest Electrónico, Experticia Toxicologica en vivo N° 032 practicado al ciudadano imputado, Oficio N° 1224 procedente del CICPC contentivo de información de registros policiales del imputado. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JESUS MANUEL PICO VILLAFRANCA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto el ciudadano tiene arraigo en el estado, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado JESUS MANUEL PICO VILLAFRANCA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y prohibición de acercarse a cajeros automáticos.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ABREVIADO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que no faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios respectivos
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA



12:33 PM