REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006420
ASUNTO : OP01-P-2011-006420

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS : AREVALO SATURNINO GARCÍA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.395.861, residenciado en la calle Velásquez, sector guaraguao, casa 23-75, de color verde, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

ZULY YORGELINA LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-16.557.558, residenciado en la calle Velásquez, sector guaraguao, casa s/n , de color naranja y fucsia, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

MARISELA DEL VALLE LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-8.443.546 residenciado en la calle Velásquez, sector guaraguao, casa s/n , de bloques, cerca del puente, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta

DEFENSA PUBLICA PENAL : ABG. LUIS NEGRON

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARBENYS GUILARTE.

DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley de Drogas.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, los cuales dimanan de los elementos presentados por el Ministerio Público en este acto. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto todos tienen arraigo en el estado, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 y 251, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos AREVALO SATURNINO GARCÍA, ZULY YORGELINA LOPEZ, MARISELA DEL VALLE LOPEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) DÍAS y prohibición de acercarse al sitio de los hechos.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, y en virtud de lo manifestado por la imputada ZULY LOPEZ así como por su defensa, se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio público a los fines de que se abra la averiguación correspondiente. Igualmente se ordenó oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas a los fines de que se abra el procedimiento disciplinario que corresponda.

Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
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LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA





1:58 PM