REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003473
ASUNTO : OP01-P-2011-003473

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por la Fiscal II del Ministerio Público , en contra del ciudadano MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ cédula de identidad Nº, 19.584 885 por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal venezolano Vigente, en relación con los artículo 80 y 82 ejusdem , cometido en perjuicio de la víctima MOISES RICARDO SHELDON, titular de la cédula de identidad Nº 11.6740.32, y el Orden Público. En virtud de los hechos ocurridos el día 25-4-2011, cuando éste en horas de la madrugada acompañado de JOHAN ANIBAL ROMERO HERNANDEZ, utilizando un candado conocido como cizalla, rompieron la Santamaría principal de la licorería “SHELDAY” siendo avisados de ello funcionarios de la POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO, quienes llegaron al lugar encontrando los candados rotos, la puerta principal fracturada en uno de sus extremos, impidiendo la consumación del acto delictivo. Presentó el Ministerio Público como elementos de prueba : testimoniales de los funcionarios actuantes ELIZABETH ROMERO, EDWY CHACON, ANTONIO LANDAETA, CARLOS SALAZAR, Y FRANCISCO VILLARROEL. de los testigos MOSES SHELDON RICARDO. LECTURA DEL RECONOCIMIENTO LEGAL 297-04-11 DE FECHA 25-4-2011, INSPECCION TECNICA 312-04-11.
. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción: presentados, y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por la Dra JEANNETTE MIRANDA AGUILERA, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado y su defensa, este Tribunal para decidir observa:

Es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de delito antes mencionado, en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra MANFER por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de Hurto Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal venezolano Vigente, en relación con los artículo 80 y 82 ejusdem
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal venezolano Vigente, en relación con los artículo 80 y 82 ejusdem , la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 37 ejusdem, cuya pena es de cuatro a ocho años de prisión, más en virtud de la tentativa t¿y de la admisión de hechos, se rebaja en la mitad por la tentativa, y se hace la rebaja de un medio por la admisión, toda vez que no comporta violencia contra las personas, en consecuencia, se condena a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y así se decide. No se condena en costas al acusado en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en la norma constitucional artículo 26. Igualmente se le revisó la medida al acusado otorgándole una medida cautelar de presentaciones cada 30 días por Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ ; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY , por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal venezolano Vigente, en relación con los artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la víctima MOISES RICARDO SHELDON, y el Orden Público, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia . Notifíquese a las partes.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución de conformidad con los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jacqueline Márquez


3:44 PM