REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002550
ASUNTO : OP01-P-2009-002550


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS DANIEL GUERRA GOMEZ y JONATHAN JOSE COVA, titular de la cédula de identidad Nº 17111230 y 19434788, domiciliados en Sector Los Robles, Calle Libertad, Casa S/N, de Color Amarillo. y Villas de San Antonio, calle 25, casa N° 516, a quienes se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de JULIO CESAR MEDINA, según hechos que el Ministerio Público les imputó por cuanto en fecha 03 de Abril del 2009, funcionarios de la policía del estado adscritos a la Comisaría de Pampatar, recibieron un llamado para trasladarse al Centro Comercial Sambil, entrada Punta Arenas, por cuanto unos ciudadanos a bordo de un vehículo sentra placas AA94D60, habían sustraído de una camioneta Toyota modelo Terios unos objetos, trasladándose la comisión policial logrando avistar el vehículo a la salida de la avenida Luisa Cáceres de Arismendi, procediendo a darles la voz de alto, y al revisar el vehículo, lograron incautar en el asiento trasero una maleta negra sellada con papel plástico y un bolso color negro marca Targus, cointentivo en su interior de una computadora portátil marca Acer, siendo detenidos , presentándose posteriormente en la sede policial un ciudadano identificado como JULIO MEDINA, quien reconoció los objetos como de su propiedad, por lo cual los aprehendidos fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
Presenta el Ministerio Público como elementos de prueba para el debate oral y público, los siguientes: testimoniales de los funcionarios Agentes JESUS QUIJADA Y FERNANDO LEÓN, funcionarios de la policía del estado adscritos a la Comisaría de Pampatar; exhibición y lectura del Acta de inspección ocular s/n de fecha 3-4-2009, exhibición y lectura del Acta de experticia y avalúo de vehículo 2010-09, y declaración de los funcionarios LUIS GONZALEZ CORDOVA Y ARMANDO GOMEZ, exhibición y lectura del Acta de de experticia de reconocimiento legal s/n de fecha 3-4-2009, así como la declaración de l funcionario ELOY GONZALEZ.Declaración de los ciudadanos DIEGO NELSON PERNÍA ARISMENDI, JULIO CESAR MEDINA, ESAIN EVIES RAMIREZ, venezolanos, residenciados en este estado.
Oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, impuesto el acusado de sus derechos constitucionales y legales y en especial de la contenido en los artículos 49 de la Carta Magna, 125 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las mismas, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, en contra del ciudadano imputado LUIS DANIEL GUERRA GOMEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las cuales constan en el escrito acusatorio presentado por el Fiscal y explanadas en el texto de esta decisión, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado LUIS DANIEL GUERRA GOMEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensa desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, vista la solicitud de la defensa se acordó ampliar el lapso de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina del alguacilazgo.
CUARTO: Ahora bien en relación al imputado JONATHAN JOSE COVA, este Tribunal ordenó la división de la continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la remisión de la compulsa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase la compulsa al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

La Secretaria