REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006530
ASUNTO : OP01-P-2011-006530

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: IVAN JOSE BRAZON, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 25.835.742, nacido el 02-09-1991, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la Galera, casa sin numero, casa de color verde, frente a la Iglesia, Municipio Marcano de este Estado y LUIS GERMAN ROJAS RUIZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 18.145.981, nacido el 08-03-1985, de 25 años de edad, Soltero, residenciado en la calle la marina, casa numero N° 38, de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DEFENSA PUBLICA Abg. MARIA TOMEDES.

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Quinta ABG. BRENDA ALVIAREZ.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCI DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos para dictar la medida de privación judicial de libertad

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados IVAN JOSE BRAZON MORENO Y LUIS GERMAN ROJAS RUIZ, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, dichos elementos son: 1) Acta de Denuncia rendida por la ciudadana Milagro Andreina Guerra Aparicio,2) Acta policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes,3) Avalúo Real N° 1146-11 practicado a los objetos incautados,4) Reconocimiento Legal N° 1147-11 practicado a la cadena incautada,5) Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, Oficio N° 1563 procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas contentivo de registros policiales de los imputados. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Tomando en consideración el delito imputado en el cual hubo violencia contra la víctima, el dicho de la misma donde reconoce a los dos ciudadanos imputados como los mismos que le arrebataron la cadena que le pertenece, aunado al hecho de que el imputado LUIS GERMAN ROJAS RUIZ, tiene más de dos medidas cautelares otorgadas, es por lo que se hace necesario dictar una medida que garantice las demás fases del proceso en virtud de que está presente el peligro de fuga y a los fines de evitar que los mismos se sustraigan a la persecución penal. Por lo antes expuesto se acuerda en contra de los ciudadanos imputados, una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la región Insular.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó seguir por la vía del procedimiento ORDINARIA, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
Se ordenó librar las boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA


12:31 PM