REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006529
ASUNTO : OP01-P-2011-006529

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: LUIS MANUEL MOYA SERRANO, Venezolano, natural de Porlamar, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.113.784, Residenciado en Vereda N°7, casa N° 42-69, Sector AQ, Urbanización Villa Rosa, Municipio García de este estado.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Cuarto Auxiliar.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA TOMEDES.

DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa, tomando en consideración que estamos en el inicio del proceso y la investigación, aunado a que no hubo oposición de la defensa y estando encuadrados los supuestos para decretar la flagrancia, se acuerda proseguir el procedimiento por la vía Abreviada, por otra parte, considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano imputado LUIS MANUEL MOYA SERRANO es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de: Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de cómo ocurrió la aprehensión del hoy imputado, Acta de visita domiciliaria, orden de Allanamiento N° 042 emanada por el Tribunal de Control N° 4, Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, Acta de entrevista del ciudadano Gilbert González, Acta de entrevista del ciudadano Ricardo Carvajal, Experticia Química y Botánica N° 006 practicada a la sustancia incautada, experticia toxicológica en vivo N° 042, por lo cual se encuentra lleno el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, quien aquí decide tomando en consideración el delito imputado en este acto, así como la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegar a imponerse, y aunado al estado de salud que presenta el ciudadano imputado, quien se encuentra en silla de ruedas y no puede desplazarse sin ella, es por lo que se acuerda en contra del ciudadano Luís Manuel Moya Serrano, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, en resguardo a su derecho a la salud contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso y a su vez de permitirle sea atendido en su enfermedad por sus familiares.

CUARTO: Se acordó el traslado del ciudadano imputado para el día 21 de NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 8.00 HORAS DE LA MAÑANA, hasta el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de verificar su estado de salud, cuyas resultas no se han consignado aún en el presente asunto.

QUINTO: Se ordenó la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó seguir el presente procedimiento por la VÍA ABREVIADA, declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscalía.
Se ordenó librar las boletas y oficios. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO