REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006527
ASUNTO : OP01-P-2011-006527

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: ISIDRA MARGARITA QUIJADA RIOS, venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 13.190.782, nacido el 31-05-1976, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Bedel, residenciada en el sector Choro de Pedregales, Vía al Tanque, casa sin numero, Municipio Marcano de este Estado.

DEFENSA PRIVADA Abg. LUIS SARLI, y WUILMAR GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 139.640 y 144.548 respectivamente.

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Quinta ABG. BRENDA ALVIAREZ.

DELITO: LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos para dictar una medida de privación Judicial Preventiva de libertad.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ISIDRA MARGARITA QUIJADA RIOS, podría llegar a ser autora o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, acta de entrevista de la agraviada ciudadana Miriam Rosa Quinan, Acta de entrevista de testigo ciudadana Jucelis Maria Bermúdez, constancia medica emanada de la Clínica de Juangriego. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos para dictar una medida de privación Judicial Preventiva de libertad.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada ISIDRA MARGARITA QUIJADA RIOS de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a ISIDRA MARGARITA QUIJADA RIOS una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los respectivos oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO





12:11 PM