REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006528
ASUNTO : OP01-P-2011-006528
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADOS: HERBERT JESUS DELGADO CAÑIZALES, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.799.999, nacida en fecha 04-06-1964, domiciliado en San Juan, Carapacho, Calle principal, casa N° 134, Municipio Díaz, estado nueva esparta, y SHEILA RENATA TORELLA JIMENEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.899.262, nacida en fecha 25-07-1969, domiciliado en calle rojas, cruce con Montaner, conjunto residencial La Alvareda, Town House N° 2, Municipio Arismendi estado nueva esparta.
DEFENSA PRIVADA: Abg. VIRGINIA BERBIN, LUIS NEGRON Y BELEN MARVAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.563, 149.221 y 167.591 respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal tercero (A) del Ministerio Público, ABG. OBEL MORENO,
OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Visto lo expresado por el ministerio público el cual no le imputó delito alguno a los ciudadanos, por considerar que no hay elementos para ello, por lo cual solicitó la libertad plena de los mismos, y manifestó que el procedimiento policial fue irrito, a lo cual se adhiere la defensa, de conformidad con el artículo 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos HERBERT JESUS DELGADO Y SHEILA TORELLA.
SEGUNDO: Se ordena oficiar igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva desincorporar los registros originados por la reseña a esta ciudadana.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de que aperture la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensa se acordó expedir las copias solicitadas
QUINTO: Se acuerda seguir el procedimiento por la vía ORDINARIA, tal como lo solicito la representación Fiscal
Se acordó librar las correspondientes boletas y oficios..
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA