REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006494
ASUNTO : OP01-P-2011-006494


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

IMPUTADA: ALEXANDRA MARIA TILLERO ORTIZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 24.765.905, de 19 años de edad, Soltera, residenciado en la calle Velásquez, casa sin numero, de color verde, frente al cementerio nuevo, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. RAMON CARPIO

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal tercero (A) ABG. OBEL MORENO.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.

REALIZADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal requeridos para dictar una medida de privación judicial preventiva de libertad.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALEXANDRA MARIA TILLERO, podría llegar a ser autora o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta de entrevista rendida por el ciudadano Adid Saleh Sawalha Martínez, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Arnaldo Morales, Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Oficio Nº 1242 procedente del CICPC contentivo de información de registros policiales, Reconocimiento Legal N° 1139 practicado a los objetos incautados y Avalúo Real N° 1140 practicado los objetos incautados. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada ALEXANDRA MARIA TILLERO ORTIZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ALEXANDRA MARIA TILLERO ORTIZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ABREVIADA, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
Se ordenó librar la boleta de libertad, remitir las correspondientes boletas y remitir el presente asunto al Tribunal de juicio que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA




2:03 PM