REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006491
ASUNTO : OP01-P-2011-006491

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: JORGE LUIS SUAREZ SUAREZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, de profesión no definida, titular de la cedula de identidad N° 20.345.015, nacida en fecha 28-12-1989, domiciliado en la valle verde, sector la capilla, calle principal, casa sin numero, de color blanco, Municipio García, estado nueva esparta, .
JEAN CARLOS GUILARTE RAMOS, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, de profesión no definida, titular de la cedula de identidad N° 17.848.420, nacida en fecha 22-01-1983, domiciliado en el sector Achipano, calle principal, casa N° 103, de color azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Tercero (A) Obel Moreno.

DEFENSA PUBLICA: ABG. Ramón Antonio Carpio.

Oídas las partes en la audiencia oral de presentación de imputado, este Tribunal de Control n° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, que es el director de la investigación en el proceso penal y quien debe considerar si hay elementos de convicción o no para imputar a algún ciudadano la comisión de un delito, y por cuanto el mismo ha manifestado que no dimana de las actas elemento alguno que permita determinar la existencia de la comisión de un hecho punible en el presente asunto penal, a tenor del contenido del artículo 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA sin restricciones de los ciudadanos JORGE LUIS SUAREZ SUAREZ Y JEAN CARLOS GUILARTE RAMOS.


SEGUNDO: Se ordenó oficiar igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva desincorporar los registros originados por la reseña a estos ciudadanos.
Se ordenó librar los correspondientes oficios y boletas de libertad.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA